SIN INFORMACION

LOZANO/AGRICOLA MONTEAGRO SPA.

Rol

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Pedro Lozano Baños, agricultor, domiciliado en Talca, ruta 5 Sur, 241, lote,1 sector Alto Pangue y deduce recurso de protección en contra de Agrícola Monteagro Spa, representado por Jorge Álvarez Ríos, empresario, ambos domiciliados en Camino Real N° 4361, comuna de Lo Barrenechea, región Metropolitana. Acompaña documentos y solicita se acoja su acción y se disponga: a) que el recurrido debe reponer el cerco que retiró desde su predio, dentro del plazo de cinco días desde que quede firme el fallo y b) abstenerse en el futuro de realizar todo tipo de actos que entraben la libre circulación por el camino vecinal. Informando el recurrido Jorge Álvarez Ríos, confiere patrocinio y poder al abogado Francisco Pinochet Donoso y solicita su total rechazo, con costas. Con lo relacionado y

Fundamentos

Considerando Primero: Que el recurrente expone es dueño desde hace cinco años del predio El Patagual rol de avalúo 00153-0042, de la comuna de Maule, de 45 hás de superficie, ubicado en el camino a Duao, sector de Callejones, al que accede por el camino vecinal llamado Callejón La Granada, de unos dos kilómetros existente desde hace décadas. Es del caso que deslinda, separado por un canal, desde hace unos meses, con un predio de 70 hás de propiedad de la recurrida, por cuyo frontis debe pasar, usando el camino vecinas para acceder a su predio. A comienzos del mes de agosto último la recurrida hizo sacar todo el cerco, polines y alambres hacia el camino y plantó cerezos en su inmueble hasta el borde del camino, superando la línea del cerco y a la fecha tales árboles llegan hasta el referido camino. Es así que cambió el estado existente, sin mantener el cierro ni dejar espacio para el tránsito de las maquinarias, especialmente tractores, que se utilizan, durante todo el año y particularmente durante la cosecha. Añade, que el recurrido ha arrendado el predio a don Héctor Romero, también para el cultivo de cerezos, junto al camino vecinal y frente del predio antedicho, por lo que si este retira el cerco, podría pasar de un lugar al otro ocupando la vía vecinal como parte de su predio y para su libre uso. Estima conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 N° 21 y 24 de nuestra Constitución Política y hace presente la ley de Caminos, DFL 850 de 1997, la cual en su artículo 24 los define y en el 25, los clasifica, establece una presunción de uso público en su artículo 26 y establece prohibición de obras en los deslindes con las vías públicas, hasta 20 metros, en su artículo 36. Segundo: Que informando Jorge Álvarez Ríos ATalca, señala que en cuanto a lo que se le imputa, refiere que los terrenos a que se refiere el actor, fueron adquiridos por la sociedad que representa, cuya razón social era Frual Huemul Spa. En noviembre de 2019 para desarrollar un proyecto de plantación de cerezos y antes de dicha adquisición para implementar lo antes posible tal proyecto y con la anuencia del anterior propietario se procedió a retirar los cercos que se encontraban en el predio que luego pasó se dé la recurrida. Entre junio y julio del presente año (2020) se comenzó a plantar los árboles con la misma línea del cerco e incluso, en algunos sectores, antes de ella. Asevera que se distorsiona la realidad, porque se puede apreciar a simple vista que los árboles se encuentran dentro del predio de la recurrida y no ocupan algún sector que no corresponde ni menos el camino vecinal. Por otra parte, el planteamiento de la recurrente excede el objeto de esta acción extraordinaria y excepcional, que parte del supuesto de existir derechos indubitados, lo que evidentemente no se produce al discutirse la ubicación de lo plantado y una supuesta ocupación indebida del camino por maquinarias. Asimismo, se califica el camino como vía pública y luego como vecinal, si

Fallo

fallo y b) abstenerse en el futuro de realizar todo tipo de actos que entraben la libre circulación por el camino vecinal. Informando el recurrido Jorge Álvarez Ríos, confiere patrocinio y poder al abogado Francisco Pinochet Donoso y solicita su total rechazo, con costas. Con lo relacionado y Considerando Primero: Que el recurrente expone es dueño desde hace cinco años del predio El Patagual rol de avalúo 00153-0042, de la comuna de Maule, de 45 hás de superficie, ubicado en el camino a Duao, sector de Callejones, al que accede por el camino vecinal llamado Callejón La Granada, de unos dos kilómetros existente desde hace décadas. Es del caso que deslinda, separado por un canal, desde hace unos meses, con un predio de 70 hás de propiedad de la recurrida, por cuyo frontis debe pasar, usando el camino vecinas para acceder a su predio. A comienzos del mes de agosto último la recurrida hizo sacar todo el cerco, polines y alambres hacia el camino y plantó cerezos en su inmueble hasta el borde del camino, superando la línea del cerco y a la fecha tales árboles llegan hasta el referido camino. Es así que cambió el estado existente, sin mantener el cierro ni dejar espacio para el tránsito de las maquinarias, especialmente tractores, que se utilizan, durante todo el año y particularmente durante la cosecha. Añade, que el recurrido ha arrendado el predio a don Héctor Romero, también para el cultivo de cerezos, junto al camino vecinal y frente del predio antedicho, por lo que si este

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Pedro Lozano Baños, agricultor, domiciliado en Talca, ruta 5 Sur, 241, lote,1 sector Alto Pangue y deduce recurso de protección en contra de Agrícola Monteagro Spa, representado por Jorge Álvarez Ríos, empresario, ambos domiciliados en Camino Real N° 4361, comuna de Lo Barrenechea, región Metropolitana. Acompaña documentos y solicita se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica