22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL TANGERINE S.A./GÁLVEZ (LTE)

Rol

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen del documento acompañado como sustento de la gestión preparatoria, debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 434 N° 4, 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, el juez a quo excedió las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-18612-2020 y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la solicitud como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-164-2021. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por la Ministro señora Gloria Maria Solis Romero, la Ministro (S) señora Isabel Fernanda Mallada Costa y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-18612-2020 y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la solicitud como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-164-2021. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por la Ministro señora Gloria Maria Solis Romero, la Ministro (S) señora Isabel Fernanda Mallada Costa y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen del documento acompañado como sustento de la gestión preparatoria, debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 434 N° 4, 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, el juez a quo excedió las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un

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