BERWRAD ARAYA/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, con fecha 20 de enero del año 2021, comparece MARIO VARGAS COCIÑA abogado por la parte querellante y en representación de don LUIS ANTONIO BERWART ARAYA, en autos tramitados por el Juzgado de Garantía de San Fernando bajo el RUC: 2010051866-0, RIT: 3413-2020, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de enero de 2021 pronunciada en la causa ya indicada que no concedió la apelación deducida por su parte por ser la misma improcedente. 2°.- Que, funda su alegación en que la resolución de fecha 18 de enero de 2021, declara improcedente la apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 277 inciso segundo del Código Procesal Penal, es decir, porque sólo podía ser interpuesta por el Ministerio Público, sin embargo en la especie la calidad de ente persecutor es detentada por su parte, toda vez que se encuentra excluido de su tramitación el Ministerio Público. Cita lo dispuesto en los artículos 405, 389 y 277 inciso segundo en relación al 370, todos del Código Procesal Penal a fin de concluir que aquellas normas permiten sostener que en los delitos de acción privada, las facultades que se le confieren al Ministerio Público pasan a ser detentadas por el único ente persecutor existente en este tipo de procedimientos, es decir, el querellante, por tanto puede apelar del auto de apertura. Por lo anterior, solicita se declare que la resolución recurrida sea dejada sin efecto, y en su reemplazo, se disponga la admisibilidad de dicho recurso de apelación por ser manifiestamente procedente. 3°.- Que, evacuando su informe, don Fernando Feliú Correa, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando, señala que en los delitos de acción penal privada no concurre la acción del ente persecutor, siendo éste el único interviniente al que se le tiene permitido recurrir de apelación, en virtud del artículo 277 del Código Procesal Penal. Agrega que el hecho de estar frente a un proceso en el que se juzga una acción penal priva
Fundamentos
fundamentos y visto además lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por MARIO VARGAS COCIÑA, abogado querellante en causa RIT 3413-2020 del Juzgado de Garantía de San Fernando y, en consecuencia,
Fallo
por tanto puede apelar del auto de apertura. Por lo anterior, solicita se declare que la resolución recurrida sea dejada sin efecto, y en su reemplazo, se disponga la admisibilidad de dicho recurso de apelación por ser manifiestamente procedente. 3°.- Que, evacuando su informe, don Fernando Feliú Correa, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando, señala que en los delitos de acción penal privada no concurre la acción del ente persecutor, siendo éste el único interviniente al que se le tiene permitido recurrir de apelación, en virtud del artículo 277 del Código Procesal Penal. Agrega que el hecho de estar frente a un proceso en el que se juzga una acción penal privada, permite concluir –de una manera completamente opuesta a la del recurrente- que no se está frente a supuestos de igual brevedad y simpleza, como señala el artículo 389 del Código Procesal Penal, ya que el Legislador utilizó sus atribuciones para determinar un procedimiento diverso para el conocimiento de este tipo de acción. Junto con lo anterior, como un elemento diverso, independiente y adicional al ya referido, señaló en la resolución que el recurrente no tiene ninguna atribución legal, especial y distinta a la del querellado, representando ambos los derechos de personas naturales en el proceso penal. Bajo dicha apreciación, evidente por lo demás, resulta contraintuitivo, sostener que sólo el primero tiene la posibilidad de recurrir de apelación respecto de esta resolución, ya que dicha atribución no se
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Rancagua, uno de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, con fecha 20 de enero del año 2021, comparece MARIO VARGAS COCIÑA abogado por la parte querellante y en representación de don LUIS ANTONIO BERWART ARAYA, en autos tramitados por el Juzgado de Garantía de San Fernando bajo el RUC: 2010051866-0, RIT: 3413-2020, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución
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