BCI FACTORING S.A/DISTRIBUIDORA Q Y Q SPA ACUM. ING. CORTE 744-2020.-
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCA-CONFIRMA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: En estos antecedentes rol número 9978-2019, en los que se ha acumulado el ingreso número 744-2020, relativos a la causa “BCI Factoring S.A. con Distribuidora Q y Q SpA”, sobre juicio ejecutivo, del Octavo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia dictada en cuaderno separado de tercería de posesión, de tres de julio de dos mil diecinueve, la señora Juez del referido Juzgado, rechazó la demanda interpuesta por la sociedad Q y Q SpA, representada por doña Olga Quililongo Quiñones. En esta misma causa, en un segundo cuaderno de tercería de posesión, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, resolvió la demanda interpuesta por Olga Quililongo Quiñones, acogiendo la tercería y disponiendo el alzamiento del embargo trabado el 11 de abril de 2019. En contra de la primera decisión la parte tercerista –Q y Q SpA-, dedujo recurso de apelación, y en contra de la segunda, la parte ejecutante y demandado de tercería, -Bci Factoring S.A.-, a través de su apoderado en autos, recurrió de apelación. Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los referidos recursos.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la apelación de la parte tercerista, Q y Q SpA, respecto de la sentencia de 3 de julio de 2019: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en este procedimiento de tercería de posesión interpuesto por la sociedad Q y Q SpA, representada por Olga Quililongo Quiñones, el 3 de mayo de 2019, corresponde a esta parte, demostrar que a la fecha del embargo, -11 de abril de 2019-, los bienes objeto de esa actuación se encontraban bajo su exclusiva posesión. Segundo: Que, en directa relación con lo antes dicho, como se relaciona en el motivo sexto de la sentencia que viene recurrida, si bien el contrato de arrendamiento acompañado, respecto del inmueble de calle Ñuble N° 417 (el que por error de transcripción se enuncia en el basamento quinto como ubicado en “Santiago Concha N° 1618, comuna y ciudad de Santiago), que aparece suscrito el 1° de agosto de 2018, entre Carlos Enrique Olivares Mori, en calidad de arrendador, la sociedad tercerista Q y Q SpA, representada por Olga Quililongo Quiñones, como arrendataria, y Francisco Javier Mujica Jara, como fiador y codeudor solidario, así como la declaración de inicio de actividades de la sociedad Q y Q SpA, de 10 de julio de 2018, y las facturas electrónicas emitidas a su nombre en el señalado domicilio, relativas a la compra de diversas especies muebles, entre los que se puede identificar a aquellos embargados en la causa principal, el 11 de abril de 2019, no permiten establecer que aquellos bienes se encontraban bajo su posesión, de manera exclusiva y excluyente, toda vez, que la sociedad ejecutada Distribuidora Q y Q SpA, representada por Francisco Javier Mujica Lara, y éste por sí, consta en autos domiciliada en Ñuble N° 417, lugar donde fue notificada en forma personal a través de este último, en su calidad de deudor personal, fiador y codeudor solidario, el día 7 de septiembre de 2018, sin que se haya allegado en autos prueba alguna que permita establecer que los ejecutados tuvieran un domicilio diverso al indicado anteriormente, todo lo que impide formar convicción acerca de la posesión exclusiva de la sociedad tercerista –quien ha comparecido el 3 de mayo de 2019-, respecto de los bienes embargados en el mencionado domicilio, lo que hace procedente su rechazo. II.- En cuanto a la apelación de la parte ejecutante, y demandado de tercería de posesión, Bci Factoring S.A., respecto de la sentencia de 30 de diciembre de 2019: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Tercero: Que en la presente tercería ha comparecido el 23 de septiembre de 2019, Olga Quililongo Quiñones, esta vez, como persona natural, pretendiendo ser dueña y poseedora exclusiva de los bienes embargados el 11 de abril de 2019, -los que enumera-, indicando que guarnecen su domicilio comercial de calle Ñuble N° 417, los que adquirió por dación en pago. Agreg
Fallo
por tanto, poseedora de los bienes embargados, amparada en la dación en pago que le habría hecho la ejecutada de autos Distribuidora Q y Q SpA, el 7 de marzo de 2018, sin embargo, ha comparecido primeramente, demandando también de tercería de posesión, en calidad de representante de la sociedad Q y Q SpA, afirmando que esta sociedad sería la poseedora exclusiva de los bienes embargados, alzándose en esta instancia en contra de la sentencia del a quo que rechazó su pretensión, a fin de que sea revocada y acogida dicha demanda, peticiones que se contraponen, ya que, el documento en el que ahora sustenta su petición, aparece datado en una fecha anterior a aquella en que comparece aseverando que la sociedad Q y Q SpA, es la poseedora exclusiva de los bienes, oportunidad en la que no invoca su calidad de dueña de las cosas embargadas, en virtud de la referida dación en pago que le hiciera la ejecutada, como ahora viene en alegar luego que fuera desechada su primera demanda. Noveno: Que por lo demás, la demanda de tercería de posesión requiere de prueba que en forma plausible permita estimar la condición posesoria exclusiva y excluyente sobre los bienes embargados a la fecha de la diligencia, asunto que no permite dilucidar la prueba rendida, toda vez, que la tercerista pretende acreditar dominio sobre las especies con el documento privado que acompaña, el que si bien no ha sido objetado, lo cierto es que por sí solo ni en conjunto con la restante prueba rendida en este incidente,
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno. Visto: En estos antecedentes rol número 9978-2019, en los que se ha acumulado el ingreso número 744-2020, relativos a la causa “BCI Factoring S.A. con Distribuidora Q y Q SpA”, sobre juicio ejecutivo, del Octavo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia dictada en cuaderno separado de tercería de posesión, de tres de julio de dos mil diecinueve, la señ
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