SIN INFORMACION

PINO/MUNICIPALIDAD DE PEUMO

Rol

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de noviembre de 2020 comparece el abogado PABLO SAN MARTÍN CORNEJO, quien interpone recurso de protección en favor de doña CAROLINA ALEJANDRA PINO CATALÁN, secretaria administrativa, funcionaria municipal de la Municipalidad de Peumo, domiciliada en Calle El Roble Nº 080, comuna de Peumo. Recurre en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PEUMO, representada por su alcalde don FERMÍN CARREÑO CARREÑO, ambos domiciliados en Calle Carmen Nº 33, comuna de Peumo. Señala que la recurrida a partir del día 14 de octubre de 2020 inició un procedimiento arbitrario e ilegal que terminó ordenando el descuento de las remuneraciones a doña Carolina Pino Catalán, lo que ha amenazado, perturbado y privado del ejercicio legítimo de las garantías constitucionales, transgrediendo las de igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad. Refiere que la recurrente se desempeña como encargada de patentes y permisos de circulación desde el 1 de noviembre de 2017, siendo aplicables a su respecto las normas de la Ley 18.883. Indica que el día 14 de octubre de 2020 se le comunica a doña Carolina Alejandra Pino Catalán una “Carta Administrativa de Cobro” producto del rechazo de la licencia médica N° 3-42766920 por un monto bruto de $772.376. Esta carta fue emitida aún con plazos pendientes de apelación de dicha licencia médica, ordenando a la funcionaria que en el plazo de un día procediera al pago de dicho monto o comunicara que se encontraba en proceso la solicitud de liberación de restitución de fondos ante la Contraloría General de la República. Expresa que, a pesar de estar pendientes plazos y recursos ante la Comisión Médica Regional, y demostrar igualmente que solicitó el derecho de liberación ante la Contraloría General de la República, dentro del plazo de un día, y pese a la representación del acto ilegal por parte de la Directora de Control de la Municipalidad de Peumo, doña María Bernarda Zúñiga Gómez, el señor Alcalde ordenó descontarle dicho monto hasta en el 50%

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto que la recurrente considera arbitrario e ilegal corresponde a la carta administrativa de cobro de fecha 14 de octubre de 2020 y, consecuentemente, el Decreto Alcaldicio N°685/2020 de fecha 15 de octubre de 2020, que ordenó el descuento de las remuneraciones de la recurrente durante los meses de octubre de y noviembre de 2020, por concepto de reintegro de remuneraciones por rechazo de licencias médicas. TERCERO: Que del análisis de los antecedentes se obtiene que efectivamente, existiendo una licencia médica rechazada, pero con plazos de recursos aún pendientes, se dictó el Decreto Alcaldicio N°685/2020 de fecha 15 de octubre de 2020, que ordenó el descuento de las remuneraciones de la recurrente por el concepto ya señalado. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que se acompañó por la recurrida copia del Decreto Alcaldicio N°736, de fecha 30 de octubre de 2020, documento que deja sin efecto su similar N°685/2020, ordenando además la restitución a la recurrente del monto descontado de su remuneración del mes de octubre. En ese mismo sentido, se acompaña constancia de transferencia electrónica en favor de la Sra. Pino Catalán por la totalidad del monto descontado en su oportunidad, y liquidación de remuneraciones de la misma, donde consta que en el mes de noviembre de 2020 no se realizó descuento alguno por el concepto que da origen a este recurso. QUINTO: Que, en mérito de lo anterior, este recurso carece de la oportunidad necesaria, toda vez que ya no existe el hecho que dio origen al mismo, y el descuento en la remuneración efectuado a la recurrente, fue totalmente restituido, sin que por lo tanto existan medidas que esta Corte pueda adoptar para el restablecimiento del imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: Que se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, el recurso intentado por don Pablo San Martín Conejo, en favor de doña Carolina Alejandra Pino Catalana, en contra de la I. Municipalidad de Peumo, representada por su alcalde don Fermín Carreño Carreño. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 14.366 -2020-Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 3 de noviembre de 2020 comparece el abogado PABLO SAN MARTÍN CORNEJO, quien interpone recurso de protección en favor de doña CAROLINA ALEJANDRA PINO CATALÁN, secretaria administrativa, funcionaria municipal de la Municipalidad de Peumo, domiciliada en Calle El Roble Nº 080, comuna de Peumo. Recurre en contra de la I. MUNICIPALIDAD D

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