MUNICIPALIDAD DE PAREDONES/DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2020, comparece JORGE SAMMY ORMÁZABAL LÓPEZ, cédula de identidad N°11.549.436-8, domiciliado en Av. Dr. Moore N° 15 de la comuna de Paredones, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, en calidad de Alcalde de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAREDONES, RUT 69.090.900-6, mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección de Educación Pública legalmente representada por doña María Alejandra Grebe Noguera, ambas domiciliadas en Av. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1449, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala que con fecha 20 de Agosto de 2018, mediante Resolución Exenta N° 0948, se aprueba Convenio celebrado entre la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAREDONES en el marco del fondo de apoyo a la educación pública. Dicho instrumento en su cláusula séptima establece la “Vigencia del Convenio y Plazo de Ejecución del Plan”, señalando: “El plazo de ejecución del presente convenio será de catorce (14) meses, contados desde la total tramitación del último acto administrativo que apruebe el presente instrumento. Esta ejecución se encuentra incluida dentro de la vigencia del convenio, la que será de veinticuatro (24) meses. Las partes declaran que, por razones de buen servicio y continuidad, consistentes en la necesidad de mantener ininterrumpidamente el funcionamiento de los distintos establecimientos educacionales del sostenedor, el presente convenio se implementará desde la suscripción del mismo y antes de la total tramitación del último acto administrativo que le dé aprobación, en aquellas actividades que no consistan en traspaso de fondos o recursos de la Dirección.” Mientras que en su cláusula octava se establece lo siguiente en relación a las Modificaciones al convenio: “En caso de presentarse circunstancias extraordinarias que lo justifiquen, se podrá modificar el convenio siempre que no se busquen alterar cláusulas esenciales del acuerdo y previa solicitud escrita del soste
Fundamentos
considerando la contingencia y los gastos asociados a contrarrestar esta pandemia, solicitando un aumento extraordinario del plazo. Posteriormente, señala que con fecha 28 de Mayo de 2020, mediante Resolución Exenta N° 441, emitida por María Alejandra Grebe Noguera, Directora de Educación Pública, se aprueba la suspensión de plazos y establece y amplia, según corresponde, plazo de ejecución excepcional para los convenios de transferencias que se indican en el marco del proceso FAEP 2018, documento que establece: “Dirección ha decidido establecer medidas excepcionales en cuanto al transcurso de los plazos comprometidos en los convenios de transferencia correspondiente al proceso FAEP del año 2018 de aquellas comunas que hayan acreditado la existencia de plazos pendientes y actividades por desarrollar, esto con el objeto de no afectar los derechos de los sostenedores que por un hecho no imputable a ellos se hayan visto imposibilitados de ejecutar las actividades comprometidas en sus planes de fortalecimiento”. Agrega que ese oficio no contempla a la Municipalidad de Paredones entre los beneficiados con la suspensión, aun cuando el recurrente indica que la comuna solicitó en más de una ocasión aumento en el plazo de la ejecución del FAEP año 2018, de la misma forma que lo hicieron las otras comunas, con los antecedentes suficientes que acreditaban que, por razones extraordinarias y ajenas a su gestión, se vieron en la imposibilidad de desarrollar las actividades de su plan de fortalecimiento dentro de los plazos comprometidos en los convenios, los cuales fueron debidamente descritos. Hace presente que la Municipalidad no recibió respuesta formal a sus solicitudes y se enteró por medios informales que a las comunas que se encontraban en su misma situación, se les suspendieron los plazos de ejecución de los convenios, por segunda vez, en el mes de Marzo de 2020. Agrega que no fue notificada y, por lo tanto, desconocía que existía esta resolución y que en definitiva no le habían otorgado el aumento excepcional de plazo que solicitó. Añade que con fecha 19 de noviembre de 2020 se recibe Ordinario N°1397, de fecha 28 de Agosto de 2020, de Felipe Muñoz Yañez, Secretario Regional Ministerial de Educación Región Libertador Bernardo O´Higgins a Jorge Sammy Ormazábal, Alcalde de Paredones, el que ordena reintegrar un monto de $171.639.146, al Ministerio de Educación por medio de cheque, que debe ser ingresado a la Secretaría por medio de oficio en un plazo no mayor a 10 días hábiles a contar desde la recepción del documento. Indica que este oficio es la primera respuesta formal que recibe en relación a su solicitud. Por lo anterior solicita tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de la Dirección de Educación Pública por la acción ilegal y arbitraria cometida al no otorgar de forma excepcional un aumento en el plazo de ejecución del fondo de apoyo a la educación pública, FAEP año 2018, a la I. Municipalidad de Paredones, hecho que
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, señala que aquél debe interponerse “dentro del plazo fatal de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” Al respecto, el recurrente señala como acto recurrido la Resolución Exenta N° 441, de fecha 28 de Mayo de 2020, dictado por la Dirección de Educación Pública, de la que se habría enterado con fecha 19 de noviembre de 2020, cuando se le dispuso el reintegro de los fondos al Ministerio de Educación, sin derecho a reclamo. Consta de los antecedentes que la Resolución Exenta N° 441, de 28 de mayo de 2020, no considera a la Municipalidad de Paredones dentro de los beneficiados con el aumento del plazo de ejecución de los actos jurídicos referidos en ella, por lo cual, su notificación no resultaba exigible, debiendo haber recurrido a lo más de la dictada en abril de 2020, por la que no se dio lugar a su solicitud de ampliación de plazo, recayendo en la actora la carga de acreditar que efectivamente tomó conocimiento del acto impugnado, en una fecha distinta a aquélla en la que se dictó. De este modo, no habiendo incorporado prueba alguna en dicho sentido, su recurso de fecha 20 de noviembre de 2020, ha sido interpuesto fuera del plazo que al efecto otorga el artículo 1° del Auto Acordado antes mencionado, lo que desde luego obsta
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Rancagua, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2020, comparece JORGE SAMMY ORMÁZABAL LÓPEZ, cédula de identidad N°11.549.436-8, domiciliado en Av. Dr. Moore N° 15 de la comuna de Paredones, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, en calidad de Alcalde de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAREDONES, RUT 69.090.900-6, mismo domicilio, deduciendo recurso de protecció
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