ANDRADES/ROMERO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Juan Arturo Pedreros Vera, en representación de doña Paulina del Carmen Andrades Montecinos, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad La República, representada legalmente por don Alfredo Romero Licuime, por acto ilegal y arbitrario cometido el día 14 de diciembre del año 2020. Para fundar su acción refiere que el día 14 de diciembre de 2020, los estudiantes egresados, todos(as) de enfermería, dentro de los cuales se encuentra la recurrente Paulina Andrades Montecinos, fueron comunicados por el Vicerrector académico de la carrera don Patricio Zárate, que la Universidad La República, había decidido arbitrariamente agregar en esta última etapa de la carrera de Enfermería, un Examen de Título, el que implicaría una evaluación adicional, y que constaría de una nueva prueba, con resultado de ganancia o pérdida, es decir, aprobar o no carrera profesional de enfermería, y además con un costo económico asociado, modificando de forma ilegal y arbitraria las condiciones establecidas al inicio de la carrera profesional, al momento de contratar los servicios educacionales impartidos por esta institución de Educación Superior, y que la recurrente, fue el motivo principal de acceder a rendir sus estudios universitarios en la Universidad La República, lo que adiciona costos para los estudiantes, no tan solo de arancel, sino también de traslado, material de estudio, tiempo, entre otros. Lo cierto es que esta comunicación oficial que dio la carrera de enfermería se llevó a efecto vía videoconferencia, y en ella estaban además del Vicerrector Patricio Zárate, doña Cecilia Contreras León (Directora Nacional de la Escuela de Salud de la Universidad), don Cristian Loyola (Director Sede Ñuble) y la Jefe de Carrera sede Ñuble doña Marianela Muñoz. Esta videoconferencia no vino más a confirmar lo que muchos alumnos sospechaban, ya que era un rumor dentro de la carrera que se incluiría este examen de título, rumor que corrió t
Fallo
por lo expuesto rechazarlo en todas sus partes, con costas. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, de los antecedentes existentes en el presente recurso, no se puede colegir, en concepto de esta Corte, que haya existido el acto arbitrario e ilegal reclamado por la recurrente, ya que en virtud de los dispuesto en la Resolución de Rectoría de la Universidad La República Nº 088-2002, se establece el “Examen de Titulación” como requisito para que los alumnos(as) de la carrera de enfermería puedan solicitar el grado de Licenciado(a) e
Texto Completo (Preview)
Chillán, uno de febrero de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Juan Arturo Pedreros Vera, en representación de doña Paulina del Carmen Andrades Montecinos, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad La República, representada legalmente por don Alfredo Romero Licuime, por acto ilegal y arbitrario cometido el día 14 de diciembre del año 2020. Para fund
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