ALCÁZAR/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN GRAL DE OO PP DCYF
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Rodrigo Alejandro Cuevas Cerda, en representación de don Gustavo Andrés Alcázar Méndez, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Aguas de la Región de Ñuble, representada por don Waldo Lamas Torres, en razón de que la recurrida por actos arbitrarios e ilegales ha privado a su mandante del legítimo ejercicio de su garantía constitucional del derecho de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Para fundar su acción refiere que su representado es dueño de una propiedad denominada parcela Nº 53 resultante de la subdivisión de la parcela Nº 8 del proyecto de Parcelación “El Ciprés” ubicado en la comuna de Pinto, de una superficie aproximada de 5000 metros cuadrados inscrita a nombre del recurrente a fojas 3743 número 3052 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Chillan del año 2007. Posteriormente de dicha inscripción, en abril de 2013, el recurrente inscribió derechos de aguas sobre la misma propiedad, por un caudal de cero coma veintiún litros por segundo, con un volumen total anual de cuatro mil doscientos cuatro coma ocho metros cúbicos a extraer de un pozo noria. En un primer momento, la captación de aguas autorizadas e inscritas por el recurrente satisfacían los requerimientos de éste, al pasar los años estas fueron totalmente insuficientes, por lo que se solicitó en expediente ND -1602-213, ante la Dirección General de Aguas, autorizar, dentro del mismo predio del actor, aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 1,4 l/s, a captar desde un pozo profundo, esto con el fin uso doméstico y riego de casi 50 frutales y aprox. 80, entre nativos y otros frutales. Que la Dirección General de Aguas negó la solicitud del recurrente, salvo que obtuviera las autorizaciones de dos captaciones de aguas subterráneas, ya que según la Dirección General de Aguas lo solicitado recae sobre el área de protección de a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Rodrigo Alejandro Cuevas Cerda, en representación de don Gustavo Andrés Alcázar Méndez, y en contra de la Dirección General de Aguas de la Región de Ñuble, representada por don Waldo Lamas Torres. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese, y hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Raúl Fuentes Sepúlveda.- Rol N° 2339 - 2020 PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, uno de febrero de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Rodrigo Alejandro Cuevas Cerda, en representación de don Gustavo Andrés Alcázar Méndez, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Aguas de la Región de Ñuble, representada por don Waldo Lamas Torres, en razón de que la recurrida por actos arbitrarios e ilegales ha privado a su man
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