JIMÉNEZ/ANDRADE
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°- Que comparece el abogado Paul Chazal Garrido, domiciliado en Coelemu, calle M. A. Matta Nº 526, quien actuando en favor de Luis Armando Jiménez, agricultor propietario, domiciliado en Cobquecura, sector El Tollo sin número, recurre de protección en contra de Casiano Andrade Vera, ignora profesión u oficio, domiciliado en Quirihue, calle Esmeralda 634. Refiere el letrado en su libelo que su representado es dueño de un inmueble rural ubicado en el sector “San Francisco”, de la comuna de Quirihue, distante 7,5 kilómetros de Quirihue, en dirección al nororiente de la ciudad, inmueble que está formado por dos lotes y con una superficie total de 54,55 hectáreas. Detalla que el denominado Lote A, tiene una cabida aproximada de 45,90 hectáreas y deslinda al Noreste, con Jacob Irribarra Irribarren, separado por cerco, sucesión Fidel Henríquez, en línea quebrada separado por cerco y Casiano Andrade Vera hoy Víctor Gavilán, separado por cerco; Sureste, con camino público de Pichimávida a Quirihue que lo separa de Casiano Andrade Vera y del Lote B de la misma propiedad; Suroeste, con Eduardo Irribarra Irribarren, en línea quebrada separada por cerco; y al Noroeste, con Jacob Irribarra Irribarren, separado por cerco, destacando que el aludido inmueble se encuentra inscrito a nombre del actor a Fojas 331 vuelta, Número 528, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, del año 1999, y su rol de avalúos es el Nº 317-18 de la comuna de Quirihue. Agrega que su representado detenta la posesión material del inmueble desde el año 1987, esto es, antes de la fecha de su inscripción, la que obtuvo mediante un procedimiento de regularización de sus títulos de dominio, basado en la posesión material que de él mantenía, acogiéndose a los beneficios concedidos por el DL 2.695 y su Reglamento, ambos del año 1979. Añade que el acceso al predio lo ha sido siempre desde el camino público de Pichimávida a Quirihue, por un camino interior, que tiene aproxim
Fundamentos
fundamentos y antecedentes, impide que se pueda adquirir convicción respecto al acaecimiento de los hechos que se denuncian, así como también de la fecha en que ellos habrían acaecido, razón por la que al no existir antecedentes que permitan conocer la fecha de los supuestos hechos en que se funda el presente arbitrio, no cabe sino desestimarlo por extemporáneo. En cuanto al fondo, rechaza y niega categóricamente las acusaciones formuladas por el actor desde que éste no acompaña antecedente alguno que permita establecer que dichas acciones sean de autoría de su representado o que hayan sido efectuadas por personal a su cargo. Refiere que lo pretendido por el recurrente es que se impute una determinada conducta a su representado, cuestión que escapa al objeto y alcance de la vía impetrada, pues aquello debiese ventilarse en juicio de lato conocimiento, ya sea en sede civil o penal, de acuerdo a la calificación jurídica que se realice de las acciones imputadas. Termina solicitando que,
Fallo
en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 19 número 24, y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se tenga por interpuesta la presente acción constitucional de protección en favor de Luis Armando Jiménez, en contra de Casiano Andrade Vera, ambos ya singularizados, se ordene a este último informar dentro del plazo que se señale, y acogiendo la acción de protección se resuelva: a) Que, el recurrido deberá suspender y/o paralizar y/o detener las labores de corta y cosecha de árboles de pino y eucaliptus que realiza en la propiedad del actor, denominada “Lote 1”, señalada al inicio de esta presentación; b) Que, el recurrido deberá proceder al inmediato retiro de los postes metálicos que instaló bloqueando el acceso a la propiedad señalada, removiendo los obstáculos que colocó, dejándolo expedito, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, o en la oportunidad que se estime; c) Que, el recurrido deberá abstenerse de ejecutar cualquier otro acto perturbatorio del derecho de dominio que le asiste a Luis Armando Jiménez, sobre la propiedad referida, así como de las plantaciones que hay en ella; d) Que, todo lo anterior es sin perjuicio de las medidas que se estimen a bien fijar para restablecer el imperio del derecho y la protección de la garantía conculcada; y, e) Que, el recurrido deberá pagar las costas de este recurso. 2°.- Que informando el recur
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Chillán, uno de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: 1°- Que comparece el abogado Paul Chazal Garrido, domiciliado en Coelemu, calle M. A. Matta Nº 526, quien actuando en favor de Luis Armando Jiménez, agricultor propietario, domiciliado en Cobquecura, sector El Tollo sin número, recurre de protección en contra de Casiano Andrade Vera, ignora profesión u oficio, domiciliado en Quirihue, calle Es
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