CARRILLO/GRAFHIKA COPY CENTER LIMITADA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-192-2020 caratulados “Carrillo con Grafhika Copy Center Limitada”, sobre fecha de inicio de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones laborales. Por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veinte, se resolvió: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por JOSÉ MIGUEL CARRILLO ARAVENA, en contra de GRAFHIKA COPY CENTER LTDA, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se declara injustificado el despido del que fue objeto el 21 de noviembre del año 2019, que su relación tuvo lugar entre el 1 de septiembre de año 2012 hasta el 22 noviembre de año 2019, en funciones de operario de terminación, fecha en que concluyeron los servicios siendo injustificada la aplicación de la causal de necesidades de la empresa. En consecuencia con ello, se declaran que tendrán lugar las diferencias ordenadas, atendido que la última remuneración del actor ascendió a $615.536.- y en consecuencia se condena a la demandada al pago las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1- Diferencia por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo $190.107.- 2- Diferencia de años de servicio por la suma de $1.330.749.- 3- El 30% de recargo de los años de servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, lo que suma un total de $1.292.625. 4- Devolución de la suma descontada por concepto de AFC por la suma de $765.421.- 5- El pago íntegro de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior a la desvinculación, esto es, hasta octubre del año 2019. 6- Que se declara la nulidad del despido y en consecuencia, se ordena el pago de las remuneraciones desde el 22 de noviembre del año 2019, en base una remuneración de $615.536.- desde el 22 de noviembre de 2019 hasta que se produzca la convalidación mediante el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas. II.- Todas las sumas anteriores deberán pagarse con
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la causal de infracción de derechos o garantías. Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en relación al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República por el debido proceso, específicamente en las dimensiones del derecho a defensa y a ser oído, de forma subsidiaria. La funda en que se hizo uso de la facultad del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, omitiendo la fijación de hechos a probar y se dictó sentencia sin más trámite, en circunstancias que solo puede ejercerse la facultad ante dicha en la sentencia y no permite omitir el trámite de la recepción de la prueba ni tampoco la posibilidad de rendirla a la demandada, máxime si en la especie sí fue contestada la demanda, negando expresamente hechos que detalla. Luego de reiterar los mismos argumentos, expone que la demandante no solicitó la admisión tácita de los hechos, sino que el tribunal lo hizo de oficio y, además, la sentenciadora pidió la incorporación del finiquito de forma irregular para salvar las dificultades sobre el inicio de la relación laboral. El vicio, a su juicio, influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
se declara injustificado el despido del que fue objeto el 21 de noviembre del año 2019, que su relación tuvo lugar entre el 1 de septiembre de año 2012 hasta el 22 noviembre de año 2019, en funciones de operario de terminación, fecha en que concluyeron los servicios siendo injustificada la aplicación de la causal de necesidades de la empresa. En consecuencia con ello, se declaran que tendrán lugar las diferencias ordenadas, atendido que la última remuneración del actor ascendió a $615.536.- y en consecuencia se condena a la demandada al pago las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1- Diferencia por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo $190.107.- 2- Diferencia de años de servicio por la suma de $1.330.749.- 3- El 30% de recargo de los años de servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, lo que suma un total de $1.292.625. 4- Devolución de la suma descontada por concepto de AFC por la suma de $765.421.- 5- El pago íntegro de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior a la desvinculación, esto es, hasta octubre del año 2019. 6- Que se declara la nulidad del despido y en consecuencia, se ordena el pago de las remuneraciones desde el 22 de noviembre del año 2019, en base una remuneración de $615.536.- desde el 22 de noviembre de 2019 hasta que se produzca la convalidación mediante el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas. II.- Todas las sumas anteriores deberán pagarse con los intere
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-7- Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-192-2020 caratulados “Carrillo con Grafhika Copy Center Limitada”, sobre fecha de inicio de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones laborales. Por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veinte, se resolvi
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