1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRANSPORTES TRANSIBERICA LTDA/INSPECCION COMUNAL SANTIAGO PONIENTE

Rol

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de febrero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-10-2020, caratulados “Transportes Transiberica Limitada con Inspección del Trabajo”, se rechazó, en procedimiento monitorio, el reclamo directo de multa administrativa, sin costas. En contra del fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte recurrente funda su recurso en la causal de artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la cual sustenta en que la sentencia que se impugna infringe el principio de la razón suficiente, ya que de la lectura de la multa aparece una contradicción, toda vez que, por un lado señala que las liquidaciones no contienen anexo con el cálculo de los montos de las comisiones que recibe la Sra. Veliz, para luego -reconociendo la existencia de dichos anexos denominados “detalle de comisiones por conductor”, en el que se consigna las rutas efectuadas y el total de comisiones ganadas- estos anexos no destallarían respecto de cuáles comisiones se devenga el porcentaje ganado por cada trabajador. Lo expuesto demuestra la falta de coherencia lógica e infracción al principio referido, ya que, por un lado se niega la existencia del anexo y por otro se reconoce su existencia señalando que el documento no entregaría la información suficiente. Por lo tanto, la proposición fáctica en la constatación del hecho infraccional de la multa no tiene una fundamentación lógica, siendo contradictoria, debiéndose haber sido acogida la reclamación por este solo hecho. Por otro lado, explica que la trabajadora se desempeña para la reclamante como conductora y que conforme al contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2018, se pactó en la cláusula quinta una remuneración con un componente fijo y variable, cuya parte variable se consigna en los anexos entregados. Por lo anterior, expone que la conclusión arribada por el sentenciador referente a la falta de información que contiene el anexo, constituye una infracción a las reglas de lógica que deriva su vez en el quebrantamiento del principio de la razón suficiente, por no considerar la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de la prueba aportada en el proceso, como fue la incorporación de contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones y sus anexos de detalle de comisiones por conductor de los meses de febrero a agosto de 2019, la cual acredita el cumplimiento de los dispuesto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo. Segundo: Que el recurso de nulidad presentado por la parte reclamante adolece un vicio formal que impide sea acogido. En efecto, dado el monto de la multa aplicada, el presente juicio se llevó a efecto bajo las reglas del procedimiento monitorio, razón por lo cual le es aplicable lo dispuesto en el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo, norma que establece que: “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.” Así las cosas, se advierte que la sentenciadora, en la dictación del fallo, no pudo incurrir en la infracción denunciada, por cuanto el legislador no exige en este tipo de procedimiento que la sentencia deba plasmar en su desarrollo el análisis de la prueba rendida y, por ende, no resulta aplicable en estos casos la causal de nul

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Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de cinco de febrero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-10-2020, caratulados “Transportes Transiberica Limitada con Inspección del Trabajo”, se rechazó, en procedimiento monitorio, el reclamo directo de multa administrativa, sin costas. En contra del fallo, la pa

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