VUYLSTEKE / VUYLSTEKE
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento décimo quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la parte demandada de doña Marcela Zavando Fuentes se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que hace lugar a la demanda de precario, interpuesta por don José René Vuylsteke Aravena, doña Patricia Madeline Vuylsteke Aravena y doña Cecilia Isabel Vuylsteke Aravena, en contra de doña Marcela Eliana Zavando Fuentes y de don Enrique Eugenio Vuylsteke Aravena y, en consecuencia, ordena a los demandados restituir a los demandantes el inmueble ubicado en Avenida Punta Arenas E-3, casa 2, Sexto Sector, Población Alejandro Navarrete, Reñaca, comuna de Viña del Mar, dentro de décimo día desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, sin costas 2°) Que, fundando su recurso, el apelante sostiene que el inmueble objeto de la controversia es parte de la masa hereditaria de bienes quedada al fallecimiento de doña Irma Del Carmen Aravena Solís, dentro de cuyos herederos se encuentra doña Myriam Cristina Vuylsteke Aravena, hija difunta de la causante, quien concurre a la sucesión representada por sus hijos don Gonzalo Javier Barriga Vuylsteke y don Sebastián Andrés Barriga Vuylsteke. Añade que la última voluntad de doña Myriam Cristina Vuylsteke Aravena era ceder los derechos hereditarios que le correspondían sobre la sucesión de bienes de su madre a su representada, motivado por todo el afecto y gratitud que sentía por ella, por lo que don Gonzalo y don Sebastián, respetando la última voluntad de su madre, han decidido celebrar una cesión de derechos en favor de su representada, la cual acompañará en la oportunidad procesal correspondiente. Afirma entonces, que esta cesión de derechos convierte a su representada en comunera de la masa hereditaria de bienes quedados a la muerte de doña Irma del Carmen Aravena Solís, por lo que la contienda jurídica en la presente causa deja de ser entre propietarios y una precar
Fundamentos
considerandos anteriores, es posible tener por acreditados los siguientes hechos: a) Que el demandante don José Rene Vuylsteke Aravena es hermano del demandado Enrique Eugenio Vuylsteke Aravena. b) Que el demandado Enrique Eugenio Vuylsteke Aravena es cónyuge de la demandada y apelante Marcela Eliana Zavando Fuentes. c) Que el inmueble materia de autos es parte de los bienes quedados al fallecimiento de la madre de demandante y demandado doña Irma Aravena Solís. d) Que, luego del fallecimiento de su madre, el demandado Enrique Eugenio Vuylsteke Aravena cedió sus derechos hereditarios al actor, según escritura de 26 de enero de 2017; y, con anterioridad a ello, revestía la calidad de comunero en los bienes quedados al fallecimiento de su madre, entre ellos el inmueble materia de autos. e) Que doña Myriam Cristina Vuylsteke Aravena era hermana del demandante y del demandado y se encuentra fallecida, siendo sus herederos don Gonzalo Javier Barriga Vuylsteke y don Sebastián Andrés Barriga Vuylsteke. f) Que por escritura pública de 2 de marzo de 2020, don Gonzalo Javier Barriga Vuylsteke y don Sebastián Andrés Barriga Vuylsteke, cedieron a la demandada Marcela Eliana Zavando Fuentes, todos los derechos que le corresponden en el inmueble materia de autos en calidad de herederos de su madre. g) Que, actualmente, la demandada Zavando Fuentes reviste la calidad de comunera en el inmueble cuya restitución se pretende en la demanda. 7°) Que de lo expuesto se desprende que doña Marcela Eliana Zavando Fuentes reviste la calidad de comunera respecto del inmueble materia de autos y, en consecuencia, teniendo derechos respecto del mismo cuenta con título para la ocupación que en él ejerce, en consecuencia, la acción de precario deducida en su contra, no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintidós de enero del año dos mil veinte, pronunciada en los autos RIT C-3875-2019 del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, y, en su lugar, se rechaza la demanda deducida por José Rene Vuylsteke Aravena, doña Patricia Madeline Vuylsteke Aravena y doña Cecilia Isabel Vuylsteke Aravena, en contra de doña Marcela Eliana Zavando Fuentes y de don Enrique Eugenio Vuylsteke Aravena, sin costas, por estimarse que los demandantes obraron con motivo plausible. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. No firman la Ministra Sra. María Cruz Fierro Reyes, por estar haciendo uso de su feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, por no integrar Sala el día de hoy, no obstante haber concurrido ambos a la vista y acuerdo de la presente causa. Rol I.C. N° Civil 535-2020.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento décimo quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la parte demandada de doña Marcela Zavando Fuentes se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que hace lugar a la demanda de precario, interpuesta por don José R
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