VERGARA/SOTO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de octubre de 2020 comparece la abogada Jacqueline Rencoret Méndez, domiciliada en Yumbel N°591, San Fernando, quien deduce recurso de protección en representación y a favor de Carlos Enrique Vergara Fuentes, albañil, domiciliado en Villa Niebla N° 8, Chimbarongo, en contra de Silvia de las Mercedes Soto Castillo, ignora profesión u oficio, domiciliada en Villa Miraflores, Pasaje Tarapacá N°7, Chimbarongo. Señala que durante los días 1, 2 y 3 de octubre del año 2020, la recurrida realizó una publicación en Facebook que contiene expresiones difamatorias y falsas respecto del recurrente así como de dos colegas, indicando su nombre completo, ocupación y adjuntando una fotografía sin su consentimiento. Dicha publicación se agregó en dos grupos de Facebook llamados La Varilla-Boletín de noticias de Chimbarongo y La Varilla-Avisos económicos, los que tienen 15.300 miembros aproximadamente. Esa publicación generó varios comentarios con amenazas, insultos o incitando al odio. Contextualiza que realizó un trabajo de construcción a la recurrida, pero tuvieron muchos problemas porque ella no cumplió con el contrato, lo demandó ante el 1° Juzgado Civil de San Fernando, causa Rol C-1403-2019, pero la demanda fue rechazada, por lo que ella a través de estas publicaciones pretende hacer justicia por su propia mano, difamando y denostándolo públicamente, al igual que a sus colegas que declararon como testigos en la causa civil. Indica que en la publicación se le imputa que es un estafador, mentiroso, sinvergüenza, incumplidor y que deja el trabajo mal hecho, lo que es injustificado y carente de justificación, provocándolo un perjuicio enorme ya que es albañil, provocándole además angustia, stress, depresión y ansiedad, afectando también a sus hijos de 15 y 17 años. Finaliza señalando que esta actuación ilegal y arbitraria afecta sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República, solicitando que
Fundamentos
fundamentos fácticos de la acción deducida en autos. Cuarto: Que, atendido que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan al recurrente, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal que afecte sus derechos, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida advierta por medio de una red social a terceros ajenos el actuar supuestamente ilegal del recurrente, porque con ello ha visto afectada su honra y su integridad psíquica, al publicarse sus datos personales e incluso exhibiendo su fotografía, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad. De este modo, con la documental acompañada en el recurso, se acredita la efectividad de la publicación efectuada, a la que se adjunta una foto del actor, incorporándola en dos grupos de Facebook, de lo cual se desprende que existieron conductas de hostigamiento efectuadas por la recurrida, lo que afecta directamente el derecho a la honra del actor, por cuanto se han efectuado imputaciones al recurrente que implican un juicio previo, anticipado y público que lo daña, tornándose en consecuencia ilegal la conducta desplegada por la recurrida. Quinto: Que el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, ya que en la especie, conforme a los antecedentes acompañados por el recurrente se observa el uso de una red social para denostarlo, prescindiendo de las vías procesales que permiten ejercer las acciones judiciales que sean pertinentes, por lo que se acogerá la referida acción constitucional ordenando la eliminación de las publicaciones efectuadas. Sexto: Que, en este sentido, cabe señalar que si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, que es lo que ocurre en este caso, mediante las expresiones contendidas en las publicaciones que se reprochan, en cuanto, además de imputársele la comisión de un delito de estafa al recurrente, no se le otorga la posibilidad de controvertir tales afirmaciones, afectándose así su honra y dignidad, lo que lleva a acoger el recurso, en los términos que se dirán.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Carlos Enrique Vergara Fuentes en contra de Silvia de las Mercedes Soto Castillo, sólo en cuanto la recurrida deberá dentro de tercero día, eliminar todo contenido escrito o fotográfico publicado en deshonra o descrédito del recurrente, en la plataforma Facebook u otras redes sociales y abstenerse de seguir realizando publicaciones de la misma índole de las ya señaladas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 13.120-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 14 de octubre de 2020 comparece la abogada Jacqueline Rencoret Méndez, domiciliada en Yumbel N°591, San Fernando, quien deduce recurso de protección en representación y a favor de Carlos Enrique Vergara Fuentes, albañil, domiciliado en Villa Niebla N° 8, Chimbarongo, en contra de Silvia de las Mercedes Soto Castillo, ignora profesió
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