EMA NICOLE RODRIGUEZ OLIVARES Y OTRO./MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don José Eladio Rodríguez Márquez, ciudadano venezolano residente en Chile, en representación de su cónyuge Erika Vanessa Olivares Melo y su hija menor de edad, Ema Nicole Rodríguez Olivares, ambas ciudadanas venezolanas, domiciliadas actualmente en Venezuela, y recurre en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala. Inicialmente, el compareciente accionó de amparo constitucional, aseverando que la recurrida incurrió en omisiones y acciones ilegales que han afectado su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N° 7, letra a), de la Constitución. Tal recurso fue reconducido por la sala tramitadora a la presente acción de protección, mediante resolución de 7 de enero del actual. En el escrito del recurso se expone que, por la difícil situación de su país, don José Rodríguez emigró a Chile bajo una Visa de Responsabilidad Democrática; entró el 21 de junio de 2019, tiene actualmente su solicitud de permanencia definitiva está en estado de tramitación, y una vez se hubo establecido en lo laboral, su familia inició los trámites para obtener la Visa de Responsabilidad Democrática, y poder reunirse en Chile. Indica que el 6 de agosto de 2019 su cónyuge e hija presentaron la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, vía online, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Con fecha 19 de abril de 2020 –prosigue-, las solicitudes de visado fueron admitidas a trámite, y se les comunicó que debían concurrir presencialmente al consulado entre el lunes 8 y el miércoles 10 de febrero de 2021; sin embargo, el 11 de noviembre de 2020, para evitar la interposición de nuevos recursos en su contra, la recurrida decidió el cierre de todas las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, enviándole a todos los ciudadanos venezolanos con procedimientos de visación pendientes, incluidas las recurrentes, un correo electrónico que comunicaba el rechazo de sus respectivos trámi
Fundamentos
considerando: 1º) Que para analizar el asunto planteado por la presente vía resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se indican, mediante la adopción de medidas de resguardo que la judicatura está en situación de adoptar u ordenar frente a un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que prive, perturbe o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio; 2º) En síntesis, la acción cautelar incoada en representación de Ema Nicole Rodríguez Olivares y Erika Vanessa Olivares Melo se basa en el correo electrónico enviado por la recurrida el 11 de noviembre de 2020, recibido por las recurrentes en esa misma fecha, comunicándoles el rechazo de sus respectivos trámites de visa, iniciados por sendas solicitudes de 6 de agosto de 2019, admitidas a trámite el 19 de abril de 2020 y con citación fijada para el mes de febrero de 2021. Sostiene la parte recurrente que tal omisión en el otorgamiento de las visas de responsabilidad democrática que habían sido solicitadas es ilegal, por conculcar el artículo 27 de la ley 19.880 y los principios que informan el procedimiento administrativo. A su turno, la recurrida expresa –en lo central- que el presente arbitrio se ha interpuesto de manera extemporánea y, además, que la razón de la decisión de rechazo de las solicitudes de visa referidas en el recurso radicó en la crisis sanitaria global, sin perjuicio de lo cual, atendida la actualización del estatuto de cierre de fronteras, se revisarán las solicitudes de continuación de tramitación fundadas en reunificación familiar de los hijos menores de edad. Asimismo, en la vista del recurso, la recurrida planteó la falta de legitimación activa de las recurrentes; I. Alegación de extemporaneidad: 3º) El artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación del recurso de protección de la Excma. Corte Suprema dispone que dicha acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos y contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos; 4º) La recurrida pide que se declare la extemporaneidad del recurso, atendido que el acto contra el
Fallo
se declara que: I. Se rechaza la solicitud de extemporaneidad del recurso. II. Se rechaza la excepción de falta de legitimidad activa. III. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por José Eladio Rodríguez Márquez, en representación de Erika Vanessa Olivares Melo y Ema Nicole Rodríguez Olivares, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Salas, quien estuvo por hacer lugar al recurso sólo en cuanto a disponer que la recurrida, a través de su Consulado de Chile en Venezuela, proceda, a la brevedad, a la evaluación de las solicitudes migratorias de las recurrentes, pudiendo requerir los antecedentes que sean necesarios, a fin de quedar en pronta situación de dictar los actos administrativos que resulten arreglados a la ley, considerando para ello las siguientes razones: 1ª) El tenor del correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 da cuenta del acto arbitrario e ilegal que el mismo contiene; primero, por la generalidad de sus términos, aludiendo en forma común o indistinta a las solicitudes de visación de extranjeros, indefinición que se opone a los estándares del acto administrativo decisorio prescritos en el artículo 41 de la Ley 19.880, en especial a la necesidad de ajustarse a los términos de la petición del interesado y a la pertinente fundamentación. Incluso, el correo electrónico en referencia indica que, con posterioridad, se remitirá otro “registrando la correspondiente resolución de
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. San Miguel, uno de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don José Eladio Rodríguez Márquez, ciudadano venezolano residente en Chile, en representación de su cónyuge Erika Vanessa Olivares Melo y su hija menor de edad, Ema Nicole Rodríguez Olivares, ambas ciudadanas venezolanas, domiciliadas actualmente en Venezuela, y recurre en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, represen
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