M.P C/ RAFAEL JESUS ROMERO MUNOZ
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que comparece don Byron Antonio Muñoz Olivares, defensor penal privado, en representación del condenado Rafael Jesús Romero Muñoz, en causa RIT O-4361-2017; RUC 1700854514-6, del Juzgado de Garantía de Talagante, quien viene en apelar de la resolución dictada en audiencia el once de enero de dos mil veintiuno, en cuanto en ella se decidió rechazar la solicitud de interrumpir la actual condena de su representado y sustituirla por la libertad vigilada, conforme al artículo 33 de la Ley N°18.216. Solicita a esta Corte que enmiende la resolución recurrida conforme a derecho, disponiéndose la interrupción de la privación de libertad de su representado y su reemplazo por un régimen de libertad vigilada intensiva. Segundo: Que, al respecto, el artículo 33 de la Ley N° 18.216 dispone que el tribunal podrá, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, interrumpir la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, siempre que concurran ciertos requisitos, a saber: a) que la sanción impuesta al condenado fuere de cinco años y un día de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo, u otra pena inferior; b) que al momento de discutirse la interrupción de la pena privativa de libertad, el penado no registrare otra condena por crimen o simple delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 bis; c) que el penado hubiere cumplido al menos un tercio de la pena privativa de libertad de manera efectiva, y d) que el condenado hubiere observado un comportamiento calificado como "muy bueno" o "bueno" en los tres bimestres anteriores a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.442, de 1926, del Ministerio de Justicia, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. Tercero: Que, si bien en el caso sub iudice el condenado cumple con los requisitos señalados en los literales mencionados en el
Fundamentos
considerando anterior, ello no resulta completamente decisivo para la pretensión de la defensa pues, conforme se advierte del propio artículo 33 de la ley N° 18.216, todavía resulta necesario analizar lo relativo al informe de Gendarmería. Es entonces, respecto de este aspecto que resulta relevante detenerse. Cuarto: Que, como se sabe, el artículo recién citado comienza indicando que la interrupción de la pena procede, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería, para luego –en el inciso tercero- detenerse en el mismo, disponiendo que aquel debe contener lo siguiente: 1) una opinión técnica favorable que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, a fin de conocer las posibilidades del condenado para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, mediante una pena a cumplir en libertad. Dicha opinión contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del condenado y una propuesta de plan de intervención individual que deberá cumplirse en libertad. Considerará, asimismo, la existencia de investigaciones formalizadas o acusaciones vigentes en contra del condenado; 2) un informe de comportamiento, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.442, de 1926, del Ministerio de Justicia, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional; y, 3) la factibilidad técnica de la aplicación del monitoreo telemático, la cual incluirá aspectos relativos a la conectividad de las comunicaciones en el domicilio y la comuna que fije el condenado para tal efecto. Quinto: Que, en la especie, el Informe de Gendarmería de Chile, suscrito por don Héctor Páez Gutiérrez, Jefe (s) del Centro de Reinserción Social Santiago, no resulta favorable a la pretensión de la defensa, por cuanto “no sugiere la sustitución del cumplimiento de la condena en prisión por la pena de Libertad Vigilada Intensiva”. En todo caso, y más allá de esa conclusión, el informe de la administración penitenciaria aparece como suficientemente motivado, y en él se expresa –como lo dispone la normativa tanta veces citada- una opinión técnica que tiende a orientar –en este caso desaconsejando la adopción de la pena mixta- sobre los factores de riesgo de reincidencia, a fin de conocer las posibilidades del condenado para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Informe que, resulta importante destacarlo, no ha sido desvirtuado por otros antecedentes que permitan poner en duda su contenido. Conviene detenerse entonces en el informe. Sexto: Que, dicho lo anterior, resulta relevante destacar que el informe de Gendarmería de Chile señala expresamente que el condenado tiene un “riesgo muy alto de reincidencia delictual con múltiples necesidades de intervención” lo que se advierte en diversos factores, tales como: a) un historial delictual y de sanciones que no se configuran en un disuasivo ante la repetición de conductas delictivas; b) una escases de hábitos laborales y que valida el delito como medio de subsistencia y de me
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 33 y 37 de la Ley N° 18.217, se confirma la resolución en alzada, de once de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, por lo que se desestima la petición de la defensa en torno a dar lugar a la solicitud de interrupción de la pena privativa de libertad -pena mixta-, reemplazándola por un régimen de libertad vigilada intensiva. Redacción del Abogado Integrante Sr. Ignacio Castillo Val. Devuélvase vía interconexión. Rol Corte N° 177-2021 PENAL Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por las ministras Sra. Carolina Vásquez Acevedo, Sra. Adriana Sottovia Giménez y Abogado Integrante Sr. Ignacio Castillo Val. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Ignacio Castillo Val no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
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San Miguel, uno de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que comparece don Byron Antonio Muñoz Olivares, defensor penal privado, en representación del condenado Rafael Jesús Romero Muñoz, en causa RIT O-4361-2017; RUC 1700854514-6, del Juzgado de Garantía de Talagante, quien viene en apelar de la resolución dictada en audiencia el once de enero de dos mil veint
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