AGUILAR / POLICÍA DE INVISTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, comparece Alejandro Jesús Aguilar Aguilar, venezolano, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y la Intendencia Regional de Valparaíso, por la orden de expulsión que se le notificó en enero de 2021, la que afecta ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto la mencionada expulsión, porque es una persona con discapacidad, que trabaja vendiendo “perros calientes” en la calle y, otras veces, “haciendo fletes con un amigo”. Agrega que este país le ofrece oportunidades que no tiene en el de origen. En folio 5, se informa por la Prefectura Viña del Mar del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile que el amparado se encuentra sujeto a control de firma y que aquel fue notificado de la resolución que ordenó su expulsión el 11 de enero de 2021. En folio 13, se informa por la Intendencia Regional de Valparaíso que la expulsión fue decretada en contra del amparado mediante Resolución Exenta N° 5057 de 28 de octubre de 2020, acto administrativo que se funda en el informe policial N° 2431 de 9 de octubre de 2020 que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Con estos antecedentes, y conforme la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, la Intendencia Regional presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. En cuanto a la decisión, informa, en síntesis, que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Por último, afirma que el procedimiento administrativo seguido en contra del amparado re
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el amparo persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 5057 de 28 de octubre de 2020 de la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, según él mismo reconoció en declaración prestada ante la autoridad policial, conforme se consigna en los considerandos del acto administrativo recurrido. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Intendencia Regional informó que presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Alejandro Jesús Aguilar Aguilar, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y la Intendencia Regional de Valparaíso y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5057 de 28 de octubre de 2020, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal a que aquel se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones. Acordada, en cuanto a dejar sin efecto la medida de control de firma que pesa en contra del amparado, con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien fue del parecer de mantener dicha medida de control por estimarla ajustada a los artículos 35, 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094, toda vez que no existe constancia que cuente con permanencia regular en el país. Comuníquese por la vía más expedita, regístrese y archívese. N°Amparo-40-2021. En Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, comparece Alejandro Jesús Aguilar Aguilar, venezolano, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y la Intendencia Regional de Valparaíso, por la orden de expulsión que se le notificó en enero de 2021, la que afecta ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad personal. Soli
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