MP C/ CRISTOFER IGNACIO VALDES PINILLA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT 66-2020 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC 1800843933-4, por sentencia de uno de diciembre de 2020, los jueces de dicho tribunal doña Jessica Beltrand Montenegro, don Bernardo Ramos Pavlov y doña Erika Villegas Pavlich, condenaron a Cristofer Ignacio Valdés Pinilla a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias correspondientes, en su calidad de autor del delito de homicidio, cometido en la persona de Javier Alejandro Vera Mateluna, acaecido el 19 de agosto de 2018. En contra de esta decisión, la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad. Esta Corte escuchó al recurrente y a una representante del Ministerio Público en la audiencia del día veintiséis de marzo de dos mil diecinueve; luego dejó la causa en estado de acuerdo y fijó audiencia para el día de hoy para la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sostiene la parte recurrente que la sentencia se encuentra viciada por la causal de la letra e) del artículo 374, con relación a la letra c) del artículo 342 y 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal. Refiere que se tuvo por acreditado que “El día 19 de agosto del año 2018, aproximadamente a las 00:30 horas, la víctima don Javier Alejandro Vera Mateluna se encontraba en el pasaje La Yunta con pasaje Chacarillas de la comuna de Maipú, cuando al llegar Cristofer Ignacio Valdés Pinilla, alias “el Guagua”, premunido de un arma de fuego, procedió a disparar en, a lo menos, tres oportunidades en contra de la víctima Javier Alejandro Vera Mateluna, provocándole una herida abdominal por arma de fuego, incompatible con la vida, falleciendo posteriormente la víctima en el Hospital El Carmen”. A este respecto invoca una infracción al principio de la razón suficiente, que se verifica en el considerando cuarto, donde el tribunal afirma que es suficiente para establecer la participación de su representado, lo sostenido por la testigo María Soledad Vera Mateluna, madre de la víctima, y un testigo de identidad reservada, ya que el resto de los testigos atinentes a la participación son solo funcionarios policiales que dan testimonio de oídas de la declaración de ambos testigos y que, asimismo, acreditan el hecho punible, lo cual no está en discusión, ni constituye la teoría del caso de la defensa. Dicha prueba a juicio del recurrente, no es suficiente para formar convicción más allá de toda duda razonable, surgiendo insuperables contradicciones que dicen relación con el lugar físico donde se produjeron los hechos que desembocaron en la muerte de Vera Mateluna, pues la acusación señala que los mismos sucedieron en La Yunta con Chacarillas y la testigo madre del occiso, María Soledad Vera Mateluna, quién no presenció los hechos, no tiene ninguna claridad respecto del lugar donde acaecieron, pues al ser contrainterrogada señala que el pasaje La Yunta y el pasaje Chacarillas quedan cerca del lugar donde le dispararon a su hijo y que ello habría sido en calle Carlos Gardel cerca de una multicancha, sin entregar ninguna precisión geográfica. Más impreciso es el testigo reservado, quién dijo estar en la vía pública en pasaje La Yunta con Carlos Gardel y que los hechos ocurrieron entre 100 a 200 metros desde su ubicación, vale decir en pasaje Chacarillas, que si bien no intersecta con Carlos Gardel si lo hace con Pasaje La Yunta. La declaración de este testigo se contradice con lo que manifestó al funcionario policial David Villagrán Villagrán, al que dijo que cuando sucedió el incidente estaba en calle Carlos Gardel, dentro de su domicilio, asomado a una ventana. Asimismo, agrega que es evidentemente atentatorio contra las reglas de la lógica la forma en que es reconocido el imputado, considerando que en el reconocimiento en juicio, no cabe otra posibilidad sino que reconocerlo, dado que es la única persona con peto amarillo y es
Fallo
fallo que “El policía Silva, en audiencia de juicio, reconoció al imputado Valdés Pinilla, sindicándolo como el sujeto que fue reconocido por el testigo reservado y por la madre de la víctima, apodado el “Guagua” y que “el Carabinero Pereira, como testigo de oídas, corroboró en base al relato escueto de Maximiliano Domínguez, que el autor de los disparos se moviliza a bordo de una bicicleta y vestía polerón de color negro. Lo que es coincidente con los dichos del testigo reservado, y lo que observó la madre de la víctima antes de los disparos -la bicicleta en que se movilizaba el “Guagua”-”. Luego, el tribunal concluye que “Este cúmulo de antecedentes, además de lo ya razonado en el considerando quinto, llevan a estos sentenciadores a estimar, más allá de toda duda razonable, que el acusado tomó parte de manera inmediata y directa, conforme al artículo 15 del Código Penal, en la ejecución del delito de homicidio, en grado de consumado que se estableció, esto es, como autor en los términos del N° 1 del citado artículo, toda vez que ejecutó acciones inmediatas y directas, buscó al afectado, lo llamó, éste fue donde estaba el agresor, discutieron, la víctima le dio un golpe de puño en la cara y aquél le disparó con un arma de fuego al menos tres veces, impactando un disparo en la zona abdominal y otro en la zona lumbar, causándole la muerte; es decir, realizó completamente el tipo penal, acciones que, en definitiva ocasionaron la muerte a Javier Vera Mateluna. Sin que exista un
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C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT 66-2020 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC 1800843933-4, por sentencia de uno de diciembre de 2020, los jueces de dicho tribunal doña Jessica Beltrand Montenegro, don Bernardo Ramos Pavlov y doña Erika Villegas Pavlich, condenaron a Cristofer Ignacio Valdés Pinilla a sufrir l
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