TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y S C/ CARLOS ROBERTO ALARCON MOLINA

Rol

Fecha

30 de enero de 2021

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que no han variado las circunstancias en el proceso, en lo relativo al artículo 1° de la Ley N° 18.216 en relación con la Ley N° 17.798, sobre control de armas, antecedente que en concepto de la mayoría de los integrantes de esta Sala, llevan a estimar que la única cautelar que garantiza los fines del procedimiento sigue siendo la prisión preventiva del imputado, razón por la cual, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiocho de enero de dos mil veintiuno, que sustituyó la prisión preventiva por arresto domiciliario parcial y arraigo nacional, y en su lugar se declara que BRAULIO ANDRÉS VALENZUELA ARÁNGUIZ deberá continuar privado de libertad, esto es, en prisión preventiva. La decisión anterior fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Cecilia Aravena López, quien estima que el hecho de que la pena impuesta por el Tribunal A Quo debiera ser cumplida en forma efectiva, no coarta el derecho del imputado a impetrar el término de la prisión preventiva que lo afecta mientras el proceso esté pendiente; que por otra parte, tampoco constituye un hecho irrefutable que los recursos que pudieran deducirse en contra de la sentencia del Tribunal Oral de Angol pudieran hacer variar la decisión de los jueces del grado; y que por último, que la prisión preventiva no constituye en ningún caso una medida anticipada, razones por las que estuvo por confirmar la resolución de los jueces del Tribunal Oral de Angol que sustituyó la prisión preventiva del imputado por arresto domicilio parcial y arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-110-2021 (pvb).

Fallo

se declara que BRAULIO ANDRÉS VALENZUELA ARÁNGUIZ deberá continuar privado de libertad, esto es, en prisión preventiva. La decisión anterior fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Cecilia Aravena López, quien estima que el hecho de que la pena impuesta por el Tribunal A Quo debiera ser cumplida en forma efectiva, no coarta el derecho del imputado a impetrar el término de la prisión preventiva que lo afecta mientras el proceso esté pendiente; que por otra parte, tampoco constituye un hecho irrefutable que los recursos que pudieran deducirse en contra de la sentencia del Tribunal Oral de Angol pudieran hacer variar la decisión de los jueces del grado; y que por último, que la prisión preventiva no constituye en ningún caso una medida anticipada, razones por las que estuvo por confirmar la resolución de los jueces del Tribunal Oral de Angol que sustituyó la prisión preventiva del imputado por arresto domicilio parcial y arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-110-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de enero de dos mil veintiuno. A los folios 5, 9 y 10: Téngase presente. A los folios 6, 7 y 8: A lo principal y otrosí: Téngase presente. A los folios 11 y 12: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que no han variado las circun

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