SIN INFORMACION

RIVEROS/A.F.P. PLANVITAL S.A.

Rol

Fecha

30 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Rodrigo Matías Riveros Brondi recurre de protección en contra de la AFP Planvital S.A., por retener esta entidad la totalidad de su solicitud de retiro sobre el 10% de sus fondos previsionales,  sin que exista ninguna justificación razonable; cantidad ascendente a la suma de $ 1.99.075, más intereses y reajustes legales.  Expone el recurrente que, en el contexto de la pandemia mundial fue promulgada la Ley 21.248;  reforma constitucional que permite el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual, la cual entró en vigencia el 30 de julio de 2020; autorización que de acuerdo con la ley, como es el caso suyo, al poseer en su cuenta “de capitalización” un monto inferior a 35 Unidades de Fomento, tiene el derecho a retirar la totalidad de los mismos; indica que luego, al solicitar el retiro con fecha 26 de agosto de 2020, fue aprobado por la recurrida AFP Planvital S.A., la que le informó que el pago estaría disponible con fecha máxima el día 03 de septiembre de 2020, lo que no se produjo; enseguida, dedujo reclamo ante la Superintendencia de Pensiones, y al dar nuevas respuestas la AFP recurrida sobre el pago de sus fondos provisionales, ésta no cumplió con hacerlo; sostiene el recurrente que, por lo tanto, tal retención de sus fondos es ilegal y arbitraria por parte de esa institución administradora y vulnera su derecho de propiedad y de igualdad ante la ley, por lo que, ha debido recurrir a este arbitrio constitucional a fin que se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que la AFP Plan Vital S.A. recurrida, al informar por medio de su representante, indica que con fecha 09 de octubre de 2020, hizo efectivo un pago al recurrente por la suma de $ 177.784, en la cuenta bancaria informada al efecto por el actor para hacer tal depósito; de esta forma, sostiene,  al haber efectuado ese pago no existe de su parte un acto u omisión arbitraria e ilegal y solicita por consiguiente desechar el recurso de protección deducido en su contra.  TERCERO: Que a los antecedentes del presente recurso se ha acompañado el certificado de pagos en el Banco Estado, de fecha 27 de octubre de 2020; en él la institución bancaria que certifica que su cliente AFP Planvital, la ha instruido con fecha 09 de octubre de 2020, hacer el siguiente pago por concepto de Proveedores al Beneficio: Rut 18112098 - K, nombre Rodrigo Matías Riveros Brondi, monto $ 177.84, forma de pago abono cuenta RUT Banco BancoEstado, estado pago: Pagado. CUARTO: Que, en consecuencia, atento con lo propuesto en el recurso por el recurrente Rodrigo Matías Riveros Brondi, y la respuesta que al efecto dio la recurrida AFP Plan Vital S.A., luego de ser emplazada; lo que en síntesis se traduce que ésta ha efectuado un pago al recurrente motivada en los conceptos que se reclaman, y, sin perjuicio de otros derechos, y no obstante reconocer que la Constitución Política de la República protege los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propie

Fallo

se resuelve: Que se rechaza el recurso de protección interpuesto por Rodrigo Matías Riveros Brondi en contra de AFP Plan Vital S.A. Regístrese y comuníquese.   N°Protección- 90633-2020.- Redacción del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que Rodrigo Matías Riveros Brondi recurre de protección en contra de la AFP Planvital S.A., por retener esta entidad la totalidad de su solicitud de retiro sobre el 10% de sus fondos previsionales,  sin que exista ninguna justificación razonable; cantidad ascendente a la suma de $ 1.99.075, más intere

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