TORRES/INTENDENCIA REGIONAL DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
30 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A Folio N°1, comparece la abogada Marlys Castillo Triviños, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de doña YORMIANY TORRES CALDERON, cubana, en contra de la INTENDENCIA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, representada por su intendente don Harry Jurgensen Caesar, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta 670/437, de fecha 15 de Mayo de 2019. Detalla que la Intendencia Regional de Los Lagos interpuso un requerimiento en contra de la amparada ante la Fiscalía Local de Arica, desistiéndose posteriormente de esta acción penal, y luego, se dictó la resolución que corresponde a la orden de expulsión decretada en su contra, sin que mediara un proceso penal previo. Sostiene que la autoridad dispuso la expulsión de su representada, sustentando su decisión únicamente en el ingreso por paso no habilitado, antecedente que estima del todo insuficiente, y sería una afectación de la libertad ambulatoria de su representada de carácter ilegal y arbitraria, toda vez que, habiéndose desistido la recurrida de la persecución del delito de ingreso clandestino, no hay una sentencia judicial que la condene a una pena determinada y por tanto, no concurre el requisito para decretar su expulsión del país. No hay cumplimiento de una pena, con el desistimiento quedó extinguida la acción penal. Agrega, a mayor abundamiento, la amparada no tiene antecedentes penales en Chile, y ha tenido un comportamiento impecable, y busca regularizar su situación migratoria en Chile para trabajar y dar sustento a su familia. Por lo anterior, solicita que acoja la acción y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución que contiene la orden de expulsión, y se deje sin efecto la medida cautelar de firma en la PDI de Castro, con costas. A Folio N° evacua informa Policía de Investigaciones, Sección Migraciones y Policía Internacional,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción por la amenaza de la libertad personal de la amparada ocasionada por su expulsión de la República a causa de su ingreso clandestino, pese a la inobservancia de los artículos 69 incisos primero y cuarto, 78 y del Decreto Ley N°1.094 de 1975, 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y demás normas que se citan, por cuanto aquélla no fue condenada en virtud de sentencia firme o ejecutoriada por delito alguno ni persistiría responsabilidad penal a su respecto, ya que la Intendencia recurrida se desistió de la denuncia correspondiente. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes allegados al proceso, efectivamente la amparada ingresó clandestinamente en el mes de febrero de 2019 al territorio de la República a través de un paso no autorizado, dirigiéndose desde la ciudad de Arica a la comuna de Castro, donde estableció su residencia. Luego de ello, el 18 de marzo de 2019 concurrió a dependencias de Policía de Investigaciones de Castro para regularizar su situación, pero fue interrogada y registrada como extranjero infractor, todo lo que consta en Informe Policial Nº20190154920/00057. Por otra parte, consta asimismo que habiéndose denunciado el ingreso clandestino por la Intendencia de Los Lagos, ésta se desistió de ella mediante presentación ante la Fiscalía Local de Arica. Finalmente, resulta cierto que la Intendencia recurrida dispuso la expulsión de la amparada mediante Resolución Exenta N° 670/437 de fecha 15 de mayo de 2019, considerando en ella la expulsión como una medida imperativa dispuesta por el artículo 69 en relación al 78 del Decreto Ley N°1.078 de 1975 y al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, asimilando la extinción de responsabilidad penal con causa en el desistimiento previsto en la citada norma del artículo 78 del Decreto Ley N°1.078, con el cumplimiento de la pena que hubiese debido imponerse a la persona denunciada por el delito de ingreso clandestino al territorio de la república previsto y sancionado en el mismo artículo 69 del mismo decreto ley. En efecto, los hechos precedentemente establecidos no han sido controvertidos y constan concordantemente en los instrumentos acompañados por las partes, los cuales, no han sido objetados ni observados de manera alguna y gozan de la presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios en cuanto actos administrativos conforme al artículo 3 de la Ley 19.880; por lo que, no se han detectado sit
Fallo
por tanto, no concurre el requisito para decretar su expulsión del país. No hay cumplimiento de una pena, con el desistimiento quedó extinguida la acción penal. Agrega, a mayor abundamiento, la amparada no tiene antecedentes penales en Chile, y ha tenido un comportamiento impecable, y busca regularizar su situación migratoria en Chile para trabajar y dar sustento a su familia. Por lo anterior, solicita que acoja la acción y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución que contiene la orden de expulsión, y se deje sin efecto la medida cautelar de firma en la PDI de Castro, con costas. A Folio N° evacua informa Policía de Investigaciones, Sección Migraciones y Policía Internacional, que refiere en lo pertinente, que la amparada se encuentra sujeta a control de firma quincenal, y actualmente no registra encargos judiciales pendientes en su contra. A Folio N°9, evacúa informe el abogado José Ignacio Anrique Soto, en representación de la recurrida Intendencia Regional de los Lagos, señalando que efectivamente la recurrente se presentó voluntariamente en dependencias de la Policía de Investigaciones, donde declaró que el día 21 de febrero de 2019 ingresó de manera irregular, evadiendo control migratorio en compañía de otros dos ciudadanos cubanos, por el paso fronterizo Chacalluta, por lo que no registra ingresos al país ni estampado de visación o permiso alguno en su documento de viaje. Por lo anterior, la recurrida formuló cargos en su co
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: A Folio N°1, comparece la abogada Marlys Castillo Triviños, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de doña YORMIANY TORRES CALDERON, cubana, en contra de la INTENDENCIA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, representada por su intendente don Harry Jurgensen Caesar
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