RETAMAL / JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
30 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, comparece Paola Alejandra Zapata D., defensora penal pública, en favor de Eugenio Alexis Retamal Rodríguez, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución de fecha 19 de enero de 2021, que decreto la medida cautelar de internación provisional, pese haber ordenado la suspensión del procedimiento y sin contar con un informe psiquiátrico que diere cuenta de la alteración o insuficiencia mental que hagan temer que atentará contra sí o terceros, lo que implica una afectación a su libertad personal. Solicita que se revoque la medida cautelar decretada, se ordene su libertad inmediata y que el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel o algún otro centro asistencial con disponibilidad, evacue informe pericial psiquiátricos consignado si a la fecha de los hechos que se le investiga se encontraba en un estado de enajenación mental y si se trata de un sujeto peligroso para sí o para terceros. Expone que el 22 de diciembre de 2020 el amparado fue formalizado por el delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, decretándose la suspensión del procedimiento toda vez que existían antecedentes que hacían presumir su enajenación mental y se ordenó la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066. Luego, el 19 de enero del presente año, se le formaliza por el delito de desacato, por el incumplimiento a la medida cautelar dictada, se suspende el procedimiento y se ordena su internación provisional. Que, a folio 4, evacua informe el Juez Daniel Chaucon Ojeda, del Juzgado de Garantía de Los Andes, quien señala que efectivamente se realizaron dos controles de detención en contra del amparado, con fechas 22 de diciembre de 2020 y 19 de enero de 2021, en la primera de ellas, se suspendió el procedimiento y se ordenó la realización de un informe al hospital Phillipe Pinel de Putaendo para determinar la existenci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que atendido lo expuesto por los intervinientes y teniendo presente que no existen antecedentes suficientes para decretar la medida cautelar de internación provisional, se acogerá la acción constitucional de amparo como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Eugenio Alexis Retamal Rodríguez, en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, solo en cuanto se deja sin efecto la medida cautelar de internación provisional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-100-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio 1, comparece Paola Alejandra Zapata D., defensora penal pública, en favor de Eugenio Alexis Retamal Rodríguez, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución de fecha 19 de enero de 2021,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica