SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, comparece Nicoll Rojas Labra, defensora penal pública, en favor Javier Ignacio Hernández Peña, cédula de identidad N° 19.704.458-6, deduciendo recurso de amparo en contra Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien dictó la resolución de fecha 20 de enero de 2021, que decretó la orden de detención ante su incomparecencia a la audiencia de juicio oral, la que no ajusta a lo dispuesto en la Ley N° 21.226 y el acta 53-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, solicita que la deje sin efecto. Expone que el amparado -el día 6 de febrero de 2020- fue requerido en procedimiento simplificado, por el delito de daños simples. Indica que se fijó audiencia para el día 18 de marzo de 2020, la que fue reprogramada para el 02 de junio, atendido el estado de emergencia sanitaria, la que también fue reagendada para el día 20 de enero de 2021, al llegar la fecha, no asiste el requerido y se despacha orden de detención. Sostiene que la resolución que se impugna, es ilegal, toda vez que el plazo para la realización de la audiencia se encuentra suspendido y no es de aquellos casos de urgencia calificada, por lo que contraviene el artículo 7 inciso 1° de la Ley N° 21.226 y el acta 53-2020 de la Excelentísima Corte Suprema. Que, a folio 4, rola informe del Juez (S) de Garantía de Valparaíso, Felipe Contreras Bianchi. Señala que mediante resolución de fecha veinte de enero del año en curso se decretó orden de detención en contra del amparado, por no asistir audiencia de procedimiento simplificado, conforme lo dispuesto en los artículos 33 y 127 del Código Procesal Penal, toda vez que se encontraba válidamente notificado y no dio justificación de su incomparecencia. Destaca que la audiencia anterior -con fecha 25 de noviembre de 2020- tampoco compareció a la audiencia de juicio, también estando notificado, en la que no se ordenó su detención, es decir, se le notificó nuevamente para la nueva fecha del 20 de enero de 2021 y aun así tampoco compareció. Manifiesta que, de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que del mérito de los antecedentes, en especial del informe del Juez recurrido, se desprende que no se encuentra aún fijada la audiencia de procedimiento simplificado que motiva la medida de apremio decretada y teniendo presente el actual estado de excepción constitucional, estimándose que la orden de detención carece de mérito suficiente que la justifique, se acogerá la acción constitucional de amparo en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Javier Ignacio Hernández Peña, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, y se deja sin efecto la orden de detención dictada con fecha veinte de enero de dos mil veintiuno, por carecer de mérito suficiente que la justifique. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-95-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio 1, comparece Nicoll Rojas Labra, defensora penal pública, en favor Javier Ignacio Hernández Peña, cédula de identidad N° 19.704.458-6, deduciendo recurso de amparo en contra Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien dictó la resolución de fecha 20 de enero de 2021, que decretó la orden de detención ant

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