SIN INFORMACION

/ TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, comparecen los abogados Claudia Salvo del Canto y Tomás Correa Urmeneta, en favor de Marcelo Andrés Bonilla Placencio, cédula de identidad Nº 13.653.394-0, deduciendo recurso de amparado en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución de fecha 25 de enero de 2021, dictada en causa RIT 188-2020, que concedió la prisión preventiva y ordenó su detención, que se materializo el mismo día, lo que implica la veneración de la garantía a su libertad personal y colocando en un inminente riesgo su salud. Expone que el día 25 de enero de 2021, se dictó veredicto condenatorio en contra del amparado, por los delitos de abuso sexual impropio reiterado y violación impropia, fijándose audiencia de lectura de sentencia para el día 30 de enero de 2021.A su turno, tras la revisión de medidas cautelares a solicitud del ente persecutor y querellante, el Tribunal decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga, con un voto en contra, ordenándose la correspondiente detención, que se efectuó el mismo día. Sostiene, además, que se solicitó -luego del veredicto- el sobreseimiento definitivo por encontrarse extinguida su responsabilidad penal por haber operado la prescripción de la acción penal conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Indica que la decisión que por esta vía se impugna, se dictó en base a una decisión de condena que no se encuentra firme y ejecutoriada, y encontrándose siempre a disposición tanto del Juzgado de Garantía como del Tribunal recurrido, además de haber dado cumplimiento a la medida cautelar dispuesta en el artículo 155 letra G del Código Procesal Penal, decretada al momento de la formalización, el 18 de febrero de 2014, por lo que no se cumplen los presupuestos de peligro en que se funda la medida cautelar. Agrega que tampoco se tomó en consideración que padece policonditis resci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Marcelo Andrés Bonilla Placencio, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, y en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y se ordena mantener las medidas cautelares que se encontraban impuestas al sentenciado conforme al artículo 155 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-93-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio 1, comparecen los abogados Claudia Salvo del Canto y Tomás Correa Urmeneta, en favor de Marcelo Andrés Bonilla Placencio, cédula de identidad Nº 13.653.394-0, deduciendo recurso de amparado en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación

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