SIN INFORMACION

VARGAS/CCP VALDIVIA

Rol

Fecha

30 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°13-2021, doña Romina Malvoa Rojas, abogada, en representación del condenado, Gregori Sergey Vargas Olivares, cédula de identidad N°19.680.697-0, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valdivia, deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, particularmente, contra el Sr. Alcaide del aludido recinto. Refiere que el amparado teme por su vida e integridad física, toda vez que es conocido que a la fecha han ocurrido 3 homicidios de internos en el centro penal singularizado, tanto con fecha 27 de diciembre de 2020, como el 2 de enero recién pasado. Manifiesta que esta situación ha causado angustia a su representado, toda vez que los internos que provocaron estos lamentables hechos habitan en el mismo módulo donde él actualmente se encuentra y, además, señala que fue golpeado ese día 2 de enero, de manera que sostiene que su vida corre peligro, a lo que se suma que su familia se encuentra lejos de Valdivia, pues reside en Iquique. Aduce que al ser sacado al patio donde se encuentran los internos peligrosos éstos ya le han expresado que en cualquier momento lo asesinarán, habiendo sido agredido el mismo día, según se expuso. Pide, por consiguiente, que su representado sea trasladado idealmente al recinto penitenciario de La Serena, que es el más cercano a su residencia, ya que así tendría su red de apoyo más próxima a Iquique o, en su defecto, a Arica o Concepción, donde también tiene parientes que podrían asistirlo, toda vez que en Valdivia carece de apoyo, sin haber podido recibir siquiera artículos de aseo e higiene, como tampoco alimentos que le permitan vivir de manera digna. Por su parte, el recurrido, Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia, informa, en lo pertinente, señalando que respecto del penado se ha dado respuesta positiva al traslado hacia otro recinto penitenciario, en particular, al Penal de La Serena, toda vez que éste cuenta con los estándares de seguridad, segme

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos a la libertad personal y seguridad individual, para evitar una afectación antijurídica de los mismos, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, así las cosas, esta acción tiene por finalidad impedir o poner término a cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales, adoptándose las medidas de urgencia que el respectivo caso amerite en procura de la tutela correspondiente. TERCERO: Que, en esa línea de reflexión, ha de centrarse esta Corte en el núcleo de lo impetrado por la vía del presente recurso, siendo dable concluir que el foco de esta acción constitucional, reflejada en el contenido de la solicitud y, por ende, redundante en el posible acto u omisión trasgresor de garantías constitucionales que se atribuye al Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario Llancahue de Valdivia, estriba en no haber accedido a efectuar hasta el momento el traslado del amparado hacia otro recinto penal, pese a que estaría en riesgo su integridad física y psíquica, atendidos los últimos sucesos acontecidos en dicho recinto penal. CUARTO: Que, sin embargo, a partir del tenor del informe emitido por el Sr. Alcaide recurrido, quien se encuentra a cargo del Complejo Penitenciario de Valdivia, esta Corte desprende que se ha atendido favorablemente el petitorio del interno, gestionando su traslado hacia el Centro Penal situado en la ciudad de La Serena, con lo cual se ha dado adecuada cobertura a cualquier riesgo que pudiese existir para su seguridad personal, uno de los aspectos de la garantía fundamental a resguardar por intermedio del presente mecanismo constitucional, afianzando así no sólo su integridad física, psíquica y vida, sino, de paso, haciendo factible una mayor proximidad con su grupo familiar, en aras de ver superado el desarraigo natural verificado a consecuencia del traslado original a esta ciudad, elemento que, sumado al cumplimiento del deber de custodia de la población penal recaído en Gendarmería de Chile, se erige en otro factor contributivo a la ansiada reinserción social de un condenado, inserto también dentro de sus objetivos. QUINTO: Que no conspira contra la pronta satisfacción del objetivo citado con precedencia, la circunstancia temporal consistente en el previo cumplimiento de los protocolos sanitarios y práctica de examen de P.C.R. con resultado negativo al interno, puesto que ello constituye una exigencia razonable de salubridad pública, dada la actual situación de contingencia motivada por la pandemia de C

Fallo

Por estas motivaciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 19 N°7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA, sin costas, la acción de amparo constitucional deducida por la abogada, doña Romina Malvoa Rojas, en representación del condenado, Gregori Sergey Vargas Olivares, en contra de Gendarmería de Chile, en la persona del Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, señor Luis Moisés Aedo Mora. Rol N°13-2021 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, treinta de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: En rol de esta Corte N°13-2021, doña Romina Malvoa Rojas, abogada, en representación del condenado, Gregori Sergey Vargas Olivares, cédula de identidad N°19.680.697-0, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valdivia, deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, particularmente, contra el Sr

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