PAPIC CONDORI JUAN CONTRA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Marco Antonio Quevedo, abogado, en favor de don Juan Papic Condori, cédula de identidad N° 12.611.906-2, por quien recurre de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, representada por su Rector don Alberto Martínez Quezada, por atentar en contra del derecho garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Señala que el 20 de noviembre de 2020, el recurrente fue notificado del Decreto de Rectoría N° 385/6720/2020, de 19 del mismo mes y año, por el cual se decide no prorrogar la vinculación a contrata que los liga desde el 1 de junio de 2010, decisión que surtiría efecto el 1 de enero de 2021. Reclama que tal decisión es arbitraria e ilegal, constituyendo una lesión a la garantía del N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Manifiesta que si bien en dicho acto se ofrece una mención al principio de la confianza legítima y al deber de fundar su decisión, tal estándar no es cumplido, al plantear sólo consideraciones ambiguas y genéricas. Sostiene que el acto no expresa debidamente razones fundadas para la decisión de desvincular a don Juan Papic, señalando solamente que las funciones que desempeña serían cumplidas por otros profesionales; lo anterior, luego de hacer referencia a un proceso o programa de austeridad, que no ha sido aprobado por Contraloría General de la República y a los efectos que la propagación del virus Covid 19 ha traído en el sistema de trabajo o desempeño de los funcionarios. Añade que el decreto no funda la decisión de no prorrogar la contrata en el caso específico de su representado y no de otros funcionarios. Indica que el recurrente, por decisión de Rectoría, contenida en Decreto Exento N° 3278, fue trasladado a la Facultad de Ciencias Empresariales para aprovechar sus competencias el 24 de Diciembre de 2019; además, el acto impugnado no señala ni describe las labores de su representado, su cargo, ni la necesidad de prescindir de ellas, indicando tan sólo en su numeral 15 que la decisió
Fundamentos
fundamentos en que se sustenta, situación diversa a la que expresa la recurrente, de no estar de acuerdo con esos fundamentos. Detalla que el decreto de no renovación reclamado, se funda y motiva en los cambios y transformaciones que vive la educación superior chilena en las últimas décadas, lo que ha llevado a la Universidad, desde el proceso de reestructuración del año 2012, al cierre de sedes y programas de estudios, desvinculación de personal académico y administrativo, conversión de departamentos y escuelas a las actuales Facultades, modificaciones a la orgánica institucional; en la precaria situación financiera que atraviesa; el insuficiente control de gestión de las operaciones, la elevada incorporación de personal administrativo y académico; en los compromisos adquiridos en la última acreditación institucional en el ámbito financiero y que no fueron cumplidos; las políticas de austeridad y eficiencia en la utilización de los recursos públicos a propósito de la situación producida por la pandemia generada por el coronavirus; razones todas que han llevado a la Universidad a determinar, a través del instrumento de gestión denominado Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2025 y el Proceso de Reestructuración aprobado por la Honorable Junta Directiva, el “repliegue” y el “ajuste a la estructura organizacional en el marco de mejora continua”, articulando la reducción de costos y la optimización de recursos, para asegurar el cumplimiento de la misión institucional y viabilizar el proyecto educativo. Agrega que se consideró el Informe del Director de la Unidad de Planificación y Seguimiento, dependiente de la Dirección General de Planificación y Desarrollo, el que indica que
Fallo
se decide no prorrogar la vinculación a contrata que los liga desde el 1 de junio de 2010, decisión que surtiría efecto el 1 de enero de 2021. Reclama que tal decisión es arbitraria e ilegal, constituyendo una lesión a la garantía del N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Manifiesta que si bien en dicho acto se ofrece una mención al principio de la confianza legítima y al deber de fundar su decisión, tal estándar no es cumplido, al plantear sólo consideraciones ambiguas y genéricas. Sostiene que el acto no expresa debidamente razones fundadas para la decisión de desvincular a don Juan Papic, señalando solamente que las funciones que desempeña serían cumplidas por otros profesionales; lo anterior, luego de hacer referencia a un proceso o programa de austeridad, que no ha sido aprobado por Contraloría General de la República y a los efectos que la propagación del virus Covid 19 ha traído en el sistema de trabajo o desempeño de los funcionarios. Añade que el decreto no funda la decisión de no prorrogar la contrata en el caso específico de su representado y no de otros funcionarios. Indica que el recurrente, por decisión de Rectoría, contenida en Decreto Exento N° 3278, fue trasladado a la Facultad de Ciencias Empresariales para aprovechar sus competencias el 24 de Diciembre de 2019; además, el acto impugnado no señala ni describe las labores de su representado, su cargo, ni la necesidad de prescindir de ellas, indicando tan sólo en su numeral 15 que la decisión ti
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Iquique, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Marco Antonio Quevedo, abogado, en favor de don Juan Papic Condori, cédula de identidad N° 12.611.906-2, por quien recurre de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, representada por su Rector don Alberto Martínez Quezada, por atentar en contra del derecho garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Pol
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