VELOZO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció don María Victoria Alvarado De La Barrera, abogada, en representación de doña MARCELA VELOZO SEGUEL, comerciante, Cédula de Identidad N° 10.710.301-5, domiciliada en pasaje Pacheco Altamirano N° 3853, de esta ciudad, e interpuso reclamo de ilegalidad de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley N° 18.695 en contra del Decreto Exento N° 5200/2020 de fecha 19 de Agosto de 2020, en virtud del cual, se resolvió DENEGAR la renovación de la Patente de Alcoholes Rol 4-413 del giro DEPÓSITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, a partir del mes de julio de 2020. Recurrió previamente en contra del citado Decreto en sede administrativa fundado en su ilegalidad, y el reclamado no dio respuesta oportuna, lo que le causa agravio, razón por la cual impetra el presente arbitrio. Indica que este Decreto Exento tiene como antecedentes el Acuerdo N° 165 del Concejo Municipal, emitido en Sesión Extraordinaria N° 14/2020, de fecha 30 de julio de 2020. Reclama en contra de don Gerardo Espíndola Rojas, en su calidad de Alcalde titular y en representación de la I. Municipalidad de Arica, por cuanto, dentro del plazo que establece la letra c) del artículo 151 de la Ley 18.695 no contestó el Reclamo de Ilegalidad Administrativo que dedujo con fecha 16 de septiembre del año en curso, en contra del Decreto Alcaldicio N° 5200/2020 de fecha 19 de Agosto de 2020, dictado por don Carlos Castillo Galleguillos, quien, actuando como Secretario Municipal, procedió a dictar el Decreto Exento N° 5200/2020 con fecha 19 de Agosto de 2020. El carácter decisivo del acto administrativo que se impugna y su aptitud agraviante se desprende de la letra o) del artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al que dispone “… el alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para: …o) otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes”. Su parte tomó conocimiento con fecha 31 de agosto de 2.020, de la Sesión del Concejo que sirvió de antecedente para tal Decreto Alcaldici
Fundamentos
motivos para tal decisión se basan en informe negativo N° 252 emitido por la Prefectura de Carabineros Arica N° 1, la respuesta negativa de la Junta Vecinal N° 29 “Padre Memo” de fecha 15/6/2020 e informe N° 14 de la Dirección de Prevención y Seguridad Humana. El informe de la Junta Vecinal N° 29 “Padre Memo”, que su parte desconoce completamente y que escuetamente se expuso en la sesión del concejo en menos de 30 segundos y que en el Decreto también se encuentra incompleto, señala lo siguiente: “mediante el formulario de respuesta con fecha 15/6/2020 informa que, respecto al establecimiento ubicado en calle Patricio Lynch N° 595-A, con Patente de Alcohol Rol N° 4-413 a nombre de doña Marcela del Pilar Velozo Seguel, manifiesta su respuesta negativa a la renovación de patente, indicando las siguientes razones; Vecinos indican que contribuyen a aglomerar gente en estado de ebriedad en calle Lynch con Maipú aledañas a la botillería creando un ambiente peligroso de suciedad e inseguridad. Incivilidades varias.” Se agrega extracto de informe de Carabineros de Chile de la Prefectura de Carabineros Arica N° 1, mediante informe técnico N° 252 de fecha 23/07/2020 que contempla la Ley 19.925, Carabineros da respuesta negativa e informa que, respecto al establecimiento de su representada “si representa problemática con respecto a los residentes del sector u otros locales ubicados en las cercanías, agrega además que tomando en cuenta las visitas inspectivas a los locales comerciales de los solicitantes, el análisis de la criminalidad de los sectores y lo dispuesto por la ley de alcoholes, se determinó que no reúnen los requisitos legales para que sean otorgada las Renovaciones de las patentes de alcoholes a dichos locales.” Por último, resumen de lo informado por la Dirección de Prevención y Seguridad Humana que con fecha 27/6/2020 informa lo siguiente: “el Sistema Estadístico Delictual (SIED) de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que en el sector los principales casos policiales dicen relación con Consumo de Alcohol en la vía pública, hurtos, orden de aprehensión, Ley de Alcoholes, Lesiones Leves, Riña Pública, etc. Hechos delictuales asociados mayormente al consumo de bebidas alcohólicas, además agrega que se advierte que la presencia del local podría impactar en situaciones relacionadas con hechos delictivos, faltas e incivilidades, tomando en consideración la opinión negativa de los vecinos del sector junto con la alta frecuencia de casos policiales registrados y la alta densidad de locales del mismo rubro dentro de su radio de influencia.”. Estima, sin embargo, que la decisión es arbitraria e ilegal, y vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 3, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, ya que con anterioridad a dicha Sesión, nunca se les informó de alguna fiscalización de la recurrida, fiscalización municipal o de Carabineros de Chile o denuncia infra
Fallo
se declara nulo por ilegal el Decreto Alcaldicio N° 5200/2020 de fecha 19 de Agosto de 2020, en virtud del cual se resolvió DENEGAR la RENOVACION de la Patente de Alcoholes Rol 4-413 con giro de “Depósito de bebidas alcohólicas” a partir del mes de julio de 2020; B) que se declara la improcedencia de la I. Municipalidad de Arica de denegar la renovación de Patente de Alcoholes por los fundamentos expuestos; C) Que se declare el derecho a los perjuicios, según el artículo 151 letra H de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y D) Que se condene en costas a la reclamada. Evacuando el traslado, la I. Municipalidad de Arica, solicitó su rechazo fundado, en primer término, en vicios de forma, tales como la ausencia de señalamiento preciso de las normas legales que supone infringidas, pues se limitó únicamente a denunciar la vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley y tampoco expresó la forma en que se habría producido tal infracción, pues en sede judicial, en el Ítem denominado “El Derecho” señala: Asimismo, destacan los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Alcoholes donde indica expresamente la forma en que se otorgan las patentes y cuándo las Municipalidades no renovarán dichas patentes, esto es “cuando sean definitivamente clausurados por infracción a esta ley o a disposiciones municipales”, artículos 24 y 29 de la Ley de Rentas Municipales, los cuales se refieren al valor de las patentes y los pagos que deben hacerse y, finalmente, los artícu
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Arica, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Compareció don María Victoria Alvarado De La Barrera, abogada, en representación de doña MARCELA VELOZO SEGUEL, comerciante, Cédula de Identidad N° 10.710.301-5, domiciliada en pasaje Pacheco Altamirano N° 3853, de esta ciudad, e interpuso reclamo de ilegalidad de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley N° 18.695 en contra
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