SIN INFORMACION

RIQUELME/A.F.P. PROVIDA S.A

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Maximiliano Berndt Escobar e interpone acción de protección en favor doña LORETO ELIZABETH RIQUELME ROA, en contra de A.F.P. PROVIDA S.A., Rut 76.265.736-8, representada por don GREGORIO RUIZ-ESQUIE SANDOVAL, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia 100, Providencia, Santiago, por la infracción a la garantía constitucional del artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Señala que doña Loreto Riquelme Roa es quien detenta el cuidado personal del niño que indica y que en causa Rit C-844-2019 del Juzgado de Familia de Concepción, se decretó derecho de alimentos su favor, el que jamás fue pagado por el alimentante, iniciándose el procedimiento de cumplimiento respectivo que figura con el rol Z-1347-2019 del mismo Tribunal. Indica que en razón de la entrada en vigencia de la disposición trigésimo novena transitoria de la Carta Fundamental la recurrente solicito en el procedimiento de cumplimiento, la retención del retiro de 10% de los fondos de A.F.P., despachándose a la recurrida un oficio que ordenó la retención de los montos respectivos y que con fecha dos de septiembre de 2020 el Juzgado de Familia de Concepción ordenó que se depositara en la cuenta de ahorro de titularidad de la recurrente la suma retenida, situación que no se ha verificado hasta la fecha. Sostiene que el veintinueve de octubre de 2020, el Juzgado de Familia de Concepción, solicitó cuenta del oficio lo que tampoco ha sido respondido por la recurrida, estimando la recurrente que el retraso no puede deberse a negligencia grave de parte de A.F.P. PROVIDA S.A., puesto que a la fecha de la presentación del recurso de protección han transcurrido ochenta y un días, plazo más que razonable para dar cumplimiento a la orden del Tribunal. Finaliza solicitando que se restablezca el imperio del derecho ordenando a la recurrida el depósito de los montos retenidos de forma inmediata o en un plazo prudencial, todo con expresa condenación en costas. In

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye propiamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, constituye requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, en virtud de la presente acción cautelar el compareciente pretende que se ordene a la recurrida que inmediatamente deposite los dineros que ha retenido con motivo del retiro del diez por ciento de los fondos de la AFP de los que era titular el obligado al pago de alimentos de que es acreedor el niño cuyos derechos representa la persona en favor de quien se recurre. Afirma al efecto que se encuentra ejecutoriada la liquidación del crédito determinado por el Juzgado de Familia de Concepción, que establece la existencia de la deuda a cuyo pago se han de destinar los dineros retenidos por la recurrida. Sostiene que pese a encontrarse notificada de dicha deuda y de la orden judicial de pago, la AFP recurrida no ha cumplido dicho mandato judicial. CUARTO: Que, la recurrida planteó -en primer término- la alegación de improcedencia de la presente acción basada en que ésta no es la vía idónea para discutir asuntos de lato conocimiento, planteamiento que será desestimado de inmediato desde que si bien el actual no es un procedimiento declarativo de derechos, lo esgrimido por la recurrente no concierne a dicho tipo de litigios, ya que ha invocado la existencia de una resolución judicial ejecutoriada que reconoce su derecho y le ha ordenado a la recurrida cumplirlo, por lo que lo que corresponde es verificar si la renuencia de la recurrida a obedecerlo es o no ajustada a derecho o –dicho de otro modo- si acaso es ilegal o arbitraria y si ello lesiona alguna de las garantías constitucionales amparadas por la presente vía. QUINTO: Que, del tenor de los informes recibidos y de la documentación acompañada a ellos, resulta que es posible tener como hechos establecidos, los siguientes: a) La recurrente, en tanto representante de su hijo, solicitó y obtuvo la retención del diez por ciento de los fondos previsionales que el alimentante pidió retirar de su cuenta previsional, basada en la existencia de una deu

Fallo

por tanto, un acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, no es posible acoger la presente acción, la que por ello será rechazada. NOVENO: Que, en las circunstancias anotadas no resulta necesario analizar la existencia de la vulneración de las garantías constitucionales que se dijeron conculcadas y ponderar a ese respecto los documentos acompañados por las partes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Maximiliano Berndt Escobar en favor doña LORETO ELIZABETH RIQUELME ROA, en contra de A.F.P. PROVIDA S.A. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactada por el Ministro Juan Ángel Muñoz López. N°Protección-18173-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción jvm Concepción, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece el abogado Maximiliano Berndt Escobar e interpone acción de protección en favor doña LORETO ELIZABETH RIQUELME ROA, en contra de A.F.P. PROVIDA S.A., Rut 76.265.736-8, representada por don GREGORIO RUIZ-ESQUIE SANDOVAL, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia 100, Providencia, Santiago, por la

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