CORREA JIMÉNEZ MARIA LUZMILA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA (A LA VISTA ING. CORTE N° 2735-2019)
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo además presente. PRIMERO: Que recurren de amparo Francisca Javiera Vargas Rivas, Constanza Nazar Ortiz, e Imahue Muñoz Carrasco, abogadas de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales en favor de María Luzmila Correa Jiménez, de nacionalidad colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Rodrigo Delgado Mocarquer, por cuanto mediante Decreto Exento Nº1279 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se decretó su orden de expulsión, acto arbitrario e ilegal que vulnera gravemente su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República de Chile. Como fundamento de su recurso señala que la amparada ingresó a Chile en octubre de 2012 como turista y luego obtuvo visa de trabajo, sin embargo quedó cesante y su visa de trabajo expiró el 23 de julio de 2016. Refiere que ese mismo año, la amparada fue diagnosticada con cáncer en ovario, útero y seno, además sufría de graves problemas económicos, razón por la cual junto a su pareja decidieron trasladar droga desde Vallenar a La Serena para obtener dinero para su tratamiento, oportunidad en que fueron fiscalizados por personal policial deteniéndolos transportando 50 kilos y 780 gramos netos de marihuana prensada. En virtud de aquello, el 24 de febrero de 2017, el Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena, en causa RIT 43-2017, dictó sentencia condenatoria en contra de la amparada, como coautora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales pertinentes y al pago de una multa de 40 UTM, la que fue sustituida por libertad vigilada intensiva por el mismo tiempo de la condena, condena que se encuentra cumplida conforme certificado de Centro de Reinserción Social de La Serena. Expone que el 22 de mayo de 2018, se dispuso por Decreto Exento N°1.279 del Ministerio del Interior y Seguridad Púb
Fundamentos
fundamentos se mantienen inalterables. Por lo anteriormente expuesto, se debe mantener lo razonado en las sentencias de las anteriores acciones de amparo intentadas por la recurrente, al ser irrelevante para estos efectos el encontrarse cumplida o no la pena; y, por el contrario, en los hechos, dicha circunstancia de haberse cumplido la condena, facilita y hace más expedita la ejecución de la medida de expulsión, por cuanto se podrá cumplir con el decreto del año 2018, sin tener medidas vigentes en Chile. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la falta de cumplimiento del requisito establecido en el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley N° 1094, cabe hacer dos precisiones: la primera de ellas, sobre el verbo “dedicar” que aparece en la norma invocada. Este no implica en sí mismo la necesidad de habitualidad en la comisión del ilícito; tanto que de la misma redacción se desprende que basta la comisión de uno solo para justificar la expulsión del extranjero sancionado como autor del mismo; y, es más, la propia amparada señala haber cometido el delito como única forma de sustentación al no tener visa de trabajo vigente, de donde se deduce con claridad que esta se había “dedicado” al tráfico ilícito de estupefacientes. Como segunda precisión, se debe poner de relieve que el motivo contemplado en el Decreto de Expulsión N°1279 dice también relación con las consecuencias del delito cometido, en cuanto se indica expresamente que la conducta de la extranjera afecta los bienes jurídicos de la seguridad pública y de la salud, lo que genera graves consecuencias sociales que afectan intereses sociales colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bien común. Por lo tanto, la sanción se relaciona con la dañosidad del delito cometido y sus posibles consecuencias respecto de la comunidad, y no con la satisfacción de la pena. OCTAVO: Que,
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita, se acoja el recurso de amparo y se ordene al Ministerio del Interior y Seguridad Publica revocar la Orden de Expulsión establecida en el Decreto Exento N°1279 de fecha 22 de mayo de 2018. SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso Antonio Henríquez Beltrán, Abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación de don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que efectivamente la amparada ingresó al país hizo ingreso al territorio nacional con fecha 8 de octubre de 2012, explica la situación migratoria de la amparada. Reitera los hechos indicados en el recurso ocurridos en la causa RIT N°43-2017, RUC N° 1600310982-1 en la cual se condenó a la extranjera por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y al pago de multa de 40 UTM. Expone que finalmente, el 22 de mayo de 2018 se dictó el Decreto Exento N° 1.279 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que expulsa del país a la extranjera, teniendo por fundamento haber sido condenada por el delito de tráfico Ilícito de drogas y encontrarse en situación migratoria irregular desde el día 23 de julio de 2016, sin que se interpusieran recursos en su contra. Hace presente los recursos interpuestos por la amparada respecto de la mism
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C..A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. A los folios 24 y 25: téngase presente. Visto y teniendo además presente. PRIMERO: Que recurren de amparo Francisca Javiera Vargas Rivas, Constanza Nazar Ortiz, e Imahue Muñoz Carrasco, abogadas de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales en favor de María Luzmila Correa Jiménez, de naciona
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