SIN INFORMACION

ESQUIVEL/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el 7 de octubre del año en curso, Luis Alberto Esquivel Contreras, ex funcionario de la Municipalidad de Rancagua, domiciliado en Blanco Encalada N°1173, Villa Santa Cruz de Triana, comuna de Rancagua; quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Ilustre Municipalidad De Rancagua, representada por su Alcalde Sr. Eduardo Soto Romero, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Exento N°2597 de fecha 8 de septiembre de 2020, notificado el mismo día, que dispone el término anticipado de su designación a contrata la que regía hasta el 31 de diciembre de 2020. Afirma que la decisión del Alcalde es ilegal y arbitraria, porque éste no cuenta con facultades conforme a la ley para poner término anticipado a una contrata que rige hasta el 31 de diciembre, tratándose de un funcionario que trabaja en dicha calidad jurídica desde el 16 de julio del año 1996, de forma ininterrumpida, siempre calificado en Lista 1 de distinción, por lo que se configura la confianza legítima de que su vínculo estatutario se renueve hasta el 31 de diciembre de cada año. Indica, que el Alcalde ha establecido un criterio discriminatorio para decidir acerca de su continuidad al sustentarla en una supuesta restricción presupuestaria, por la grave situación sanitaria y que se habría instruido a cada jefatura realizar una reasignación de tareas para cubrir las del personal al que se cesa su nombramiento, pero sin explicar cuáles son las razones o

Fundamentos

fundamentos que lo llevaron a determinar que era su contrata la que se debía terminar anticipadamente. Expone como vulneradas sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, Nº16 y N°24 de la Carta Fundamental, en relación al empleo público que desempeñaba, las remuneraciones respectivas y el derecho inherente a no ser desvinculado a través de un procedimiento ilegítimo que está fuera del marco legal. Refiere que la Ley N°18.883 “Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales”, no contempla facultad alguna que le permita al Alcalde terminar anticipadamente una contrata. En efecto, el artículo 2° dispone que “los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos”. Además, el artículo 87 de la Ley N°18.883, plasma el principio según el cual, todo funcionario tiene derecho a gozar de estabilidad en el empleo, prerrogativa de la que en parte alguna se exime a quienes detentan la condición “a contrata”. Cita jurisprudencia al efecto. Pide disponer que la recurrida deje sin efecto el término anticipado de su contrata, procediendo a su reincorporación, con pago de todas las remuneraciones desde el momento de la separación y demás beneficios económicos a que hubiere tenido derecho en el tiempo intermedio, declarándose además que la renovación de su contrata es de carácter indefinida, con costas. Acompaña los documentos que rolan en autos. Evacua el informe respectivo el apoderado de la recurrida, quien solicita el rechazo del recurso. Refiere que el recurrente omite hacer mención al decreto N° 2803/2020 de fecha 30 de septiembre de 2020, que dispuso que el contrato del recurrente se extendía hasta el 15 de octubre de 2020 y no hasta el 24 de septiembre de 2020, como se señala en el recurso, por ende, al interponerse la presente acción cautelar, el 7 de octubre de 2020, la relación estatutaria estaba vigente, por lo que el arbitrio debe ser rechazado. Agrega, por otro lado, que el decreto recurrido es legal, al igual que otros siete dictados en la misma oportunidad y que afectaron a igual número de colaboradores contratados bajo el régimen jurídico denominado “a contrata”, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, puesto que conforme ha resuelto la Contraloría General de la República, la autoridad administrativa tiene la facultad de ponerle término anticipado, en el momento que estime conveniente, antes del 31 de diciembre del año correspondiente, evento en el cual el cese de los servicios se produce a contar de la notificación al afectado de la total tramitación del documento que así lo ordene, sin que corresponda revisar los motivos que la autoridad tuvo en cuenta, pues solo a ella corresponde calificar las necesidades del Servicio que dirige y administra. Expone que, sin perjuicio

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por don Luis Alberto Esquivel Contreras, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, y se ordena a la recurrida, la reincorporación inmediata al ejercicio de sus funciones del recurrente, además de efectuar el pago íntegro de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas durante el período por el que se extendió su separación, con costas. Se previene que la Ministra Sra. de Orúe tiene, concurre a la decisión de acoger el recurso, teniendo presente para ello la circunstancia de haber permanecido el actor en el cargo a contrata por veinticuatro años, lo que generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración, de manera indefinida, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así́ lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie, tal como lo ha resuelto, en casos similares, la Excma. Corte Suprema (Rol 92148-2020). Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12869-2020 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el 7 de octubre del año en curso, Luis Alberto Esquivel Contreras, ex funcionario de la Municipalidad de Rancagua, domiciliado en Blanco Encalada N°1173, Villa Santa Cruz de Triana, comuna de Rancagua; quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Ilustre Municipalidad De Rancagua, represen

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