JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

MIGUEL RAMON GARAY CAMPOS C/ RAMON HERNAN GONZALEZ ESCOBAR

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento: “El día 3 de septiembre de 2020, alrededor de las 23:10 horas, en el kilómetro 3 de la ruta S-10, comuna de Lautaro, el requerido Ramón Hernán González Escobar fue fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, quienes verificaron que el requerido no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar a esa hora por dicho lugar, infringiendo la Resolución Exenta N° 693 del Ministerio de Salud que desde el día 21 de agosto de 2020, dispuso que todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 23:00 y 05:00 horas. El requerido con su accionar puso en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19. Resolución exenta que fue publicada en el Diario Oficial y que se funda en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decreto Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaro estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile por un plazo de 90 días, el cual fue renovado a través del decreto N° 269, de fecha 16 de junio de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en grado de CONSUMADO, teniendo el requerido una participación de AUTOR en los mismos. QUINTO: Que, antes de entrar al análisis del caso concreto resul

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 y 253 ambos del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha trece de enero de dos mil veintiuno, y en su lugar se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en los términos del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal respecto del imputado RAMON HERNAN GONZALEZ ESCOBAR. Regístrese y devuélvase. N°Penal-68-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. A la presentación del abogado Asesor del Ministerio Público, Fabián Cuevas Hernández, folio 4: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: Téngase presente la delegación de poder. A la presentación de la Defensora Penal Pública, Valeria Basilio Rudiger, folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTO, O

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