SIN INFORMACION

/SANTIBÁÑEZ

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece Filippo Corvalan Figueroa, Defensor Penal Público, y deduce acción de amparo constitucional a favor de Víctor Fernando Torres Jaque, actualmente recluido en el C.D.P. de esta ciudad, en contra del juez suplente del Juzgado de Garantía de Ancud, don Nicolás Patricio Santibáñez Peñaloza,, por cuanto dicho órgano jurisdiccional mediante resolución de 22 de enero del presente año en causa RIT 164-2021, dio lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento en virtud de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, pero ordenó la internación provisional en un recinto penitenciario, siendo dicha resolución ilegal y arbitraria. Explica que el día 22 de enero se llevó a efecto audiencia de formalización en contra del amparado, por los supuestos delitos de femicidio tentado y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Luego, en atención a los antecedentes con que contaba la defensa, solicitó la aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal, esto es, con la ficha clínica del imputado, que daba cuenta de un trastorno por esquizofrenia sujeto a tratamiento farmacológico, petición a que accedió el juez recurrido, pese a la oposición del Ministerio Público. Refiere luego, que una vez suspendido el procedimiento y la realización de un informe psiquiátrico al Servicio Médico Legal, la Fiscalía solicitó la internación provisional del amparado de conformidad al artículo 464 del mismo cuerpo legal, lo que fue acogido por el Tribunal con oposición de la Defensa, pero disponiendo que el cumplimiento de dicha medida fuera en el ASA del Centro de Cumplimiento Penitenciario Alto Bonito. Argumenta que el artículo 464 exige que la medida de internación provisional deba cumplirse únicamente en un establecimiento asistencial, y al haber dispuesto el tribunal su cumplimiento en un establecimiento penitenciario, existe claramente una infracción a dicha norma, siendo la aparente internación una prisión preventiva, que pone

Fundamentos

considerando especialmente que existían antecedentes que hacían temer que podría atentar contra sí u otras personas, en particular la víctima del delito de femicidio. Refiere que, durante la audiencia se contactaron a los encargados de la red forense de la jurisdicción, a efectos de buscar un recinto asistencial que tuviera cupo disponible para recibir al imputado, lo cual no tuvo resultado positivo pues no existían cupos disponibles en la red regional, dada la escasez de camas por la pandemia que nos afecta. Explica que, frente a dicho escenario y razonando que la espera de cupo sin dar ingreso a recinto alguno al imputado, pondría en serio peligro la seguridad, integridad y vida de la víctima de la causa –quien sufrió un ataque consistente en un golpe con un hacha en la cabeza-, y teniendo presente que una de sus funciones como juez de garantía es brindar seguridad y protección a las víctimas, ordenó el ingreso al recinto ASA de Alto Bonito, de manera excepcional y temporal hasta que se libere cupo en algún recinto asistencial de Ancud o Puerto Montt, manteniendo en todo caso un contacto constante para agilizar la internación del imputado. Finalmente, refiere que al momento de evacuar el informe, ha recibido oficios de los Hospitales de Ancud y Puerto Montt, en respuesta a su requerimiento urgente, que indican no existir cupo disponible para materializar el día de hoy el traslado del imputado a dichas dependencias. A folio Nº6, encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución del Juzgado de Garantía de Ancud que dio lugar a la suspensión del procedimiento en virtud de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, y dispuesto asimismo la internación provisional del amparado, ordenado su ingreso al ASA del establecimiento penitenciario de esta ciudad, por estimar que ella redunda en ilegal al disponer el cumplimiento de la internación en un establecimiento penitenciario. Segundo: Que, el tribunal recurrido informó, en lo pertinente, que ante la inexistencia de cupos en los establecimientos asistenciales de la región, para ingresar al amparado a cumplir la internación provisional, ponderó también en audiencia la obligación que le asiste de resguardar a la víctima, y en este caso, dados los graves hechos por los cuales fue formalizado, y el riesgo para su integridad, dispuso el ingreso al ASA de la Cárcel de Alto Bonito, de manera excepcional y temporal hasta que se libere cupo en algún recinto asistencial de Ancud o Puerto Montt, manteniendo en todo caso un contacto constante para agilizar la internación del imputado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, y lo alegado en estrados, resulta establecido que en la causa RIT 164-2021 seguida en contra del amparado ante el Juzgado de Garantía de Ancud, el día 22 de enero del presente año, y de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, se accedió a la

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se acoge la acción de amparo constitucional interpuesta a folio Nº1, por Filippo Corvalan Figueroa, Defensor Penal Público, a favor de Víctor Fernando Torres Jaque, en contra del Juzgado de Garantía de Ancud, solo en cuanto el Tribunal recurrido deberá adoptar las medidas necesarias para disponer la inmediata internación del recurrente en un establecimiento hospitalario que reúna las condiciones necesarias para cumplir con la medida de internación provisional decretada a su respecto, dentro o fuera de la región. Rol Amparo Nº32-2021.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº1, comparece Filippo Corvalan Figueroa, Defensor Penal Público, y deduce acción de amparo constitucional a favor de Víctor Fernando Torres Jaque, actualmente recluido en el C.D.P. de esta ciudad, en contra del juez suplente del Juzgado de Garantía de Ancud, don Nicolás Patricio Santibáñez Peñaloza,, por cuanto dicho órgano

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