VERGARA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de diciembre de 2020, comparece doña Paula Macarena Vergara Meneses, quien recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Nicolás Donoso Serrano, ambos con domicilio en calle Los Militares 4777, Of. 501, las Condes, Santiago, solicitando que acogiendo el recurso se declare que la Isapre no debe cobrar un precio adicional en el plan de salud de la recurrente por la incorporación de su hijo que está por nacer, como nueva carga, restituyendo los cobros realizados desde esta incorporación, debiendo la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, con costas. Refiere que al querer incorporar como cargo a su hijo que está por nacer, la Isapre ha cobrado un precio, aumentando el plan de salud de la cotizante de 7,09 UF a 12,63 UF que constituye una actuación ilegal y arbitraria ya que se ha determinado en base a la aplicación de tablas de factores derogadas por el Tribunal Constitucional, constituyendo de este modo una amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010 por sentencia en causa Rol N° 1710-10-INC publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto del mismo año, declaró inconstitucional y en consecuencia derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del D.F.L. N° 1 de 2006 del Ministerio de Salud, norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Así, la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, por la edad del cotizante ha quedado determinada a criterios de proporcionalidad y justicia. El contrato con la Isapre constituye una relación jurídica regida por norma de orden público, y a su v
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que la acción cautelar interpuesta dice relación con dejar sin efecto el aumento del plan de salud de la recurrente en razón de la incorporación de una nueva carga de familia, el cual se habría dispuesto unilateralmente por la Isapre recurriendo a una tabla de factores, cuyos parámetros fueron derogados por el Tribunal Constitucional. Tercero: Que el artículo 38 ter de la Ley 18.933, actual artículo 199 del D.F.L N° 1/2005 del Ministerio de Salud, establece que para determinar el valor del plan que el afiliado debía pagar, se debía aplicar a los precios base el o los factores que correspondan a cada beneficiario de conformidad con la tabla de factores, disponiéndose a continuación la facultad de la Superintendencia del ramo para fijar la estructura de la tabla de factores en razón de los tipos de beneficiarios en razón de su sexo, condición y un determinado rango de edad. Al efecto se indicaba que cada rango de edad que se determinase debía sujetarse a ciertas reglas, contenidas en los numerales 1, 2,3, 4 y 5 de su inciso tercero, las que determinaban la extensión del primer tramo de edad, el marco mínimo y máximo para los siguientes rango hasta los 80 años y la relación máxima que pudiere existir entre el factor más bajo y el más alto de la tabla, diferenciado por sexo. Fueron estas últimas reglas, contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero de la norma antes citada, las que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional por sentencia de fecha 6 de agosto de 2010 al declararlas inconstitucionales. Cuarto: Con todo, el inciso cuarto del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud aún establece que las instituciones previsionales de salud son libres para determinar la tabla de factores aplicable en el marco de lo señalado en el inciso precedente. Sin embargo, como se dijo, dicho inciso fue derogado casi íntegramente, subsistiendo sólo la regla quinta, parámetro bajo el cual el factor que corresponda a una tabla no podrá ser superior al factor que corresponda a un cotizante del mismo sexo dentro del mismo tramo. Quinto: Que sin perjuicio de dicha aparente contradicción, se advierte que la misma
Fallo
se resuelve sobre la base de estimar que en el contrato de salud, dada su naturaleza y su relación con la seguridad social, es un contrato dirigido en el que prima la legislación vigente por sobre la voluntad de la prestadora del servicio público. En dicho sentido, dado que la tabla de factores ha quedado sin sustento normativo desde la derogación de sus parámetros de determinación, no puede ser aplicada por la entidad de salud, lo que conlleva que la Isapre no pueda alzar el precio del plan por la incorporación de un nueva carga de salud dada por el nacimiento de un hijo. Sexto: Que de lo expuesto se concluye que el actuar de la recurrida es ilegal, pues la facultad que invoca ha quedado sin sustento normativo, afectándose la garantías constitucionales previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental en perjuicio de la recurrente. Séptimo: Que, con todo, se debe tener presente, como fue razonado por la Excma. Corte Suprema por sentencia de recurso protección dictada en causa Rol 8.316-2019 que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza de salud en razón de la incorporación de un hijo por nacer se encuentra cubiertas por las disposiciones de la Ley 19.966, por lo que el alza del plan de salud de la recurrente resulta además desproporcionado y, por ello, arbitrario. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitació
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Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 7 de diciembre de 2020, comparece doña Paula Macarena Vergara Meneses, quien recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Nicolás Donoso Serrano, ambos con domicilio en calle Los Militares 4777, Of. 501, las Condes, Santiago, solicitando que acogiendo el recurso se declare que l
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