HECTOR JAIME BORQUEZ ANDRADE Y OTRA CON JULIO CESAR GARCÍA MERCADO
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1º) Que se eleva la presente causa por apelación de la demandada en contra de la sentencia de 17 de febrero de 2020, del Juzgado de Policía Local de Castro, que acogió la querella infraccional deducida por Héctor Andrade y María Angélica Pérez en contra de Julio César García, así como la demanda civil incoada a su respecto, sólo en cuanto condena a una indemnización a título de daño emergente equivalente a $4.773.672 y rechaza aquella pretensión en los ítemes relacionados a gastos de traslado y custodia del vehículo, desvalorización, lucro cesante y daño moral por estimar insuficiente la prueba rendida, solicitando se revoque, rechazando la querella por concurrir la causal eximente de responsabilidad de caso fortuito o en subsidio se rechace la acción patrimonial. Adhirió a la apelación la parte demandante solicitando se eleve la cuantía indemnizatoria por daño emergente y se conceda lo solicitado a título de lucro cesante y daño moral. 2º) Que en lo que respecto a la responsabilidad infraccional asentada en el proceso por la decisión de primer grado, el fundamento de la recurrente principal descansa en una crisis de salud derivada del diagnóstico de diabetes en tratamiento medicamentoso del conductor querellado, que lo llevó a perder involuntariamente el control de su vehículo, cuestión que importa una eximente de aquella que lo libera de la sanción infraccional. Sobre este punto, huelga traer a colación lo previsto en el artículo 109 inciso primero de la Ley Nº 18.290 en cuanto dispone que: “Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes”, luego, de los dichos de la propia recurrente se sigue que la descompensación se habría debido al hecho que el querellado no tomó sus medicamentos, cuestión que pone de su cargo las consecuencias de una eventual descompensación como la que se invoca; o bien los tomó, en circunstancias que ellos presentan como contraindicación la imposibilidad de conducir veh
Fallo
fallo impugnado – pero que es una cuestión distinta a la culpa civil exigida como fundamento del deber indemnizatorio en sede extracontractual. Sin embargo, obvió el querellado que la responsabilidad aquiliana regulada en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, sitúa como factor de atribución de la misma el haber cometido un delito o cuasidelito civil, siendo los casos que requieren una hipótesis normativa de culpa por negligencia regulados de manera extensa en los preceptos de dicho Título, pero, en lo que importa al presente proceso, la culpa infraccional ya mencionada constituye en sí el ilícito civil fundante de la responsabilidad, siendo innecesario construir la culpa normativa por vía de determinación judicial. 4º) Que, establecida la responsabilidad civil, cabe descartar la alegación del adherente en torno a que se otorgó menos de lo necesario para cubrir la reparación del vehículo en cuanto a repuestos y mano de obra, según presupuesto de fojas 55 – atendido que aquel se refiere sólo a los primeros – sin considerar que el presupuesto de fojas 56 que se condice con el monto otorgado en este ítem, incluye tanto repuesto, como mano de obra e incluso el impuesto al valor agregado, por lo que se cumple en la especie con el deber legal de conceder un indemnización íntegra y completa, que se sigue de lo dispuesto en el artículo 2317 del Estatuto de derecho común. Por otra parte, cabe recalcar la ausencia de elementos de convicción encaminados a acreditar los dem
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veinte Visto: 1º) Que se eleva la presente causa por apelación de la demandada en contra de la sentencia de 17 de febrero de 2020, del Juzgado de Policía Local de Castro, que acogió la querella infraccional deducida por Héctor Andrade y María Angélica Pérez en contra de Julio César García, así como la demanda civil incoada a su respecto, sólo en cuanto
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