TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ ANDRES LENNY ARIAS GUTIERREZ

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 1654-2020, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha siete de diciembre de dos mil veinte, en los autos RUC 1900413260-5, RIT 232 - 2020 que decidió absolver a Andrés Lenny Arias Gutiérrez, José Manuel Acevedo Arriagada y Gabriel Alejandro Castromán Moreno, por su responsabilidad como autores ejecutores del delito de tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación al artículo 1 del mismo cuerpo legal, en grado de frustrado, supuestamente cometido el 16 de abril de 2019 en la comuna de Rancagua. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, asistiendo el Ministerio Público y la Defensa, quedando la causa en acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se funda, como primera causal, en la causa prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en razón de que la sentencia no cumple el requisito previsto en el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297, ambos del citado código, dado que sustenta con deficiencia la decisión de absolución. Señala el recurrente que el tribunal no pondera la declaración de los policías en relación al hecho acusado y menos aún indica el “porqué” prefiere la declaración de los imputados por sobre la prueba rendida en juicio. Indica el recurso que resulta particularmente débil la exposición de la valoración de la prueba respecto del delito de tráfico de drogas, por cuanto el

Fallo

fallo no se pronuncia en forma clara, completa y lógica sobre el valor de la prueba testimonial rendida en audiencia. Agrega que la sentencia, en el considerando noveno, no valora las declaraciones de los cuatro funcionarios de cargo, pues no hace referencia a los dichos de éstos, limitándose a señalar que la sola circunstancia de que los imputados sean detenidos en las inmediaciones de donde se sorprende a Karen y Daniel en una transacción de droga portando un arma de fuego, resulta del todo insuficiente para establecer más allá de toda duda razonable una conducta dolosa en los términos señalados por el Ministerio Público, en el sentido de haber coordinado e iniciado el principio de ejecución de una apropiación violenta de droga del modo que contempla el artículo 3 de la Ley 20.000. Añade el tribunal que a mayor abundamiento en las escuchas telefónicas reproducidas no se hace referencia a ninguno de los acusados, sino solo a Nano y Guele Guele, sin que sea posible atribuir el sobre nombre a ninguno de ellos; solo el oficial De Val lo relaciona con el imputado Castroman, sin embargo, en dicho punto su declaración se estimó acomodaticia al evidenciarse a través de la contra interrogación de la defensa de Castroman, que ese dato no había sido antes aportado a la investigación, resultando por ello poco creíble en ese punto, máxime si solo se tiene ese antecedente, el cual -por lo demás- no fue fundado. Reitera que el fallo le resta mérito probatorio a los testigos de cargo, sin

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Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 1654-2020, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha siete de diciembre de dos mil veinte, en los autos RUC 1900413260-5, RIT 232 - 2020 que decidió absolver a Andrés Lenny Arias Gutiér

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