GABRIEL LAGOS HERRERA /ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don CRISTIAN RODRIGO PÉREZ SUAZO, abogado, en favor de don Gabriel Jesús Lagos Herrera, pensionado, cédula nacional de identidad número 7.965.876-6, domiciliado en calle Trehuaco 629 Parque Residencial Bío –Bio, comuna de Hualpén,e interpone recurso en contra de la Isapre Banmédica, Rut 96.572.800-7, representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, ignora rut y profesión u oficio, ambos domiciliados en Apoquindo Nº 3600, 3º piso. Las Condes, Santiago, o quien lo reemplace, subrogue o represente. Solicita que se acoja en todas sus partes, declarando arbitrario e ilegal las resoluciones referidas en el cuerpo del escrito y declarando que las licencias médica mencionadas y asociada al RUT de la recurrente, ya individualizada sean autorizadas, sea una de ellas, algunas o todas de conformidad al mérito del proceso, debiendo proceder las recurridas que correspondan al pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias. Estima transgredidas las siguientes garantías, del Artículo 19 Nº 1 derecho a la vida e integridad física y psíquica, Nº 2 de la igualdad ante la ley, Nº 3 del debido proceso racional y justo y Nº 24 derecho de propiedad, todos de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que con fecha 11 de junio del año 2020, se emite a su representado, resolución médica de parte de la recurrida Isapre Banmédica (folio 208351), mediante la cual se rechaza sin fundamento licencia médica número 59388534, solicitada por 30 días. Dicho documento, solo es una especie de formulario donde se refiere que la causa del rechazo es un reposo injustificado. Constituye un acto administrativo ilegal porque los actos administrativos deben ser fundados y las expresiones contenidas en el acto recurrido no cumplen con dichas exigencias legales. Reproduce informe médico emitido por el Siquiatra José Abarzúa Godoy, que se acompaña en otrosí de su presentación, se señala lo siguiente: (…) Se emite el presente informe como resp
Fundamentos
considerando las secuelas que presenta tras sus patologías médicas, las cuales no son recuperables. (…) además se ha observado un deterioro en la sintomatología siquiátrica en los últimos meses. (…) La incertidumbre respecto a proceso de pensión y las dificultades económicas, se constituyen en un estresor permanente que ha dificultado poder observar una buena evolución. Paciente en trámite de pensión de invalidez por patología cardiológica, traumatológica y neurológica.(…) Se reitera que se da licencia médica nuevamente porque no está en condiciones de trabajar desde el punto de vista de salud mental, (…) desde el punto de vista físico no está en condiciones de trabajar nuevamente, de hecho está en trámites de pensión de invalidez. Señala que lo anterior se encuentra en el contexto del rechazo no solo de la licencia médica de la referencia, sino de otras, respecto de las cuales su parte ya ha interpuesto el correspondiente recurso de protección, encontrándose dicha causa en tramitación. Informa don FRANCISCO CALVO FERNÁNDEZ DE LA PEÑA, Abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Indica que su parte no dispone de los antecedentes solicitados, debido a que don GABRIEL LAGOS HERRERA, a la fecha, no registra gestiones o solicitud de pronunciamiento ante este Servicio respecto al rechazo de su licencia médica N° 59388534, que es sobre la cual versa el recurso de protección de estos autos. Lo anterior porque la Superintendencia de Seguridad Social, en el marco del derecho a licencia médica, solo actúa como instancia subsidiaria de reclamación, respecto de su rechazo o modificación por parte de las COMPIN o ISAPRE, conforme lo dispone al artículo 2° letra c) de la Ley N° 16.395. Informa don José Antonio Santander abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., señalando en primer lugar que el recurso debe ser rechazado por no ser la vía idónea para resolver la situación de don Gabriel Lagos Herrera, toda vez que los hechos descritos refieren a los requisitos de trámite y pago de una licencia médica, lo que dice relación con aquella garantía establecida en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir “El derecho a la seguridad social”, expresamente excluida de la acción de protección. Luego, pide el rechazo por no existir acto arbitrario o ilegal. El Sr. Lagos ha presentado licencias médicas desde el 21 de noviembre del año 2017, los primeros 120 días por el diagnóstico de Paro cardíaco y a continuación, por Trastorno de Adaptación – Episodio depresivo, acumulando 1.016 días a la fecha y de los cuales 716 días están autorizados. Con el objeto de resolver los períodos de reposo solicitados, se realizaron varios peritajes durante este período de licencias. Menciona el peritaje efectuado el 28 de junio de 2018 por la Dra. Cecilia Garbino indicó que: “el paciente presenta un compromiso leve de su capacidad funcional por lo que se encuentra en condiciones de reinsertars
Fallo
Por lo expuesto, el rechazo de las licencias médicas se encuentra planamente justificado. Informa Jonathan Vasquez Barros, profesional y Presidente Regional COMPIN Biobio, quien indica que el paciente inició reposo médico contínuo por patologías psiquiátricas a contar del 21.03.2018 al 04.07.2020. Banmédica S.A. rechaza la licencia Nº 59388534, por los antecedentes médicos disponibles y el peritaje de la especialidad médica del 21.12.2019, no acreditó mayor incapacidad laboral. Revisados los antecedentes aportados por la Isapre, procedió a ratificar el rechazo mediante resolución 84-20-023329. COMPIN mantuvo el rechazo también con peritaje médico realizado por la Isapre el 21.12.2019. Agrega que el paciente presenta trámite de pensión de invalidez, rechazado y ejecutoriado, el primero con un 25%, ejecutoriado el 21.11.2019, porque la enfermedad invalidante no alcanza a provocar la pérdida de capacidad del 50% y está en segundo trámite de apelación por rechazo de pensión de invalidez. Informa doña Maria E. Piana Fissore, Presidenta Coordinadora de la Comisión Médica Regional de Concepción, quien señala que el señor Gabriel Jesús Lagos Herrera, ha solicitado pensión de invalidez en dos oportunidades conforme al artículo 4° del D.L. N° 3.500, de 1980, la primera, el día 12 de junio de 2018. En esa oportunidad, el señor Lagos Herrera invocó como impedimento una Cardiopatía Coronaria Crónica. Fue examinado por la Médico Asignada, Dra. López, el 27 de junio de 2018, integrante d
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ari C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don CRISTIAN RODRIGO PÉREZ SUAZO, abogado, en favor de don Gabriel Jesús Lagos Herrera, pensionado, cédula nacional de identidad número 7.965.876-6, domiciliado en calle Trehuaco 629 Parque Residencial Bío –Bio, comuna de Hualpén,e interpone recurso en contra de la Isapre Banmédica, Rut 96.572.800-7,
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