RIVEROS CON SERVICIO DE SALUD O HIGGINS
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: La abogada doña Bárbara Donoso Ríos, en representación de la parte demandada Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinte, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Pablo Vergara Lillo, en los autos RIT T-149-2019, por la cual se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Felipe Atilio Andrés Riveros Aravena, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes y condenó al servicio estatal al pago de las cotizaciones laborales y de previsión social detalladas en la sentencia, rechazando, en los demás las pretensiones del actor, sin costas. Solicita que por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, esgrimiendo como causal para ello aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto en la sentencia recurrida se infringió en relación con los artículos 1°, 3º letras a) y b), 7º, 8º, todos del Código del Trabajo, artículos 1°, 3°, 5°, 11° del D.F.L 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, la ley N°19.664 que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la Ley N° 15.075 que fija otra especie de contratación y artículo 1495, 1915 y 2006 y siguientes del Código Civil, y artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República, esto es haber sido la sentencia dictada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y como segunda Infracción de ley por la no aplicación del artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley que aprueba el Código Sanitario. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de la recurrente y en rebeldía de la demandante, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producid
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta la primera causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, indicando que el
Fallo
fallo infringe normas legales que regulan la materia, infracciones que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicando los artículos citados en lo expositivo como las normas afectadas. Argumenta que el yerro jurídico se presenta en el motivo décimo octavo del fallo en estudio al afirmar el juez del grado que la relación contractual que ligó a las partes era una de naturaleza laboral bajo el amparo del Código del Trabajo, lo que resulta errado dado que el vínculo que los relacionaba era de uno de carácter civil, por expresa aplicación de los artículos 1 del Código del Trabajo y 1495, 1915 y 2006, estos del Código Civil. SEGUNDO: Que, a su vez al desarrollar su recurso cita como infringidas otras normas constitucionales y legales específicas contenidas en el Estatuto Administrativo y en la Ley N°19.664 sobre normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud. Al respecto, sostiene que en materia de contratación su mandante se regula por los artículos 1°, 3°, 5°, 11° de la ley 18.834, en concordancia con la Ley 19.664 y la ley N°18.575, por lo que, sumado a las disposiciones citadas en el motivo anterior, el fallo se dictó con infracción de ley, vulneración que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que, si el juez del grado hubiese aplicado el derecho en forma correcta, debió haber rechazado la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que, como lo ha ido sosteniendo la jurisprudencia a nivel nacional, la caus
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Rancagua, uno de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: La abogada doña Bárbara Donoso Ríos, en representación de la parte demandada Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinte, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Pablo Vergara Lillo, en lo
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