3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

SOTO CISTERNAS AURORA DE LAS MERCEDES / PIZARRO GUARINGA CARLOS

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva, al que se adhirió la demandada. Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además, presente: Primero: Que se ha deducido, por la demandante, recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda reivindicatoria deducida en lo principal, ni la subsidiaria de declaración de hipoteca legal ni la subsidiaria reivindicatoria, en otros términos. Solicita se enmiende el fallo conforme a derecho, dando ha lugar completamente a la demanda de reivindicación e inoponibilidad interpuesta, ordenando por consiguiente dejar sin efecto las inscripciones de adjudicaciones de fs. 1.250 Nº 1.270 y fs. 1251 Nº 1.271 del Registro de Propiedad el Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año 2001, ordenando su cancelación, dejando vigentes las anteriores válidas u ordenar se practiquen otras nuevas. Segundo: Que los

Fundamentos

fundamentos de tal recurso los sitúa en que su representada es dueña de ⅓ de derechos de propiedad sobre el inmueble que detalla. El dominio de este inmueble se encuentra registrado a fojas 5773 VTA. Nº 2276 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 1988, no obstante que por escritura pública de cesión de derechos de fecha 19 de abril de 2001, don Carlos Pizarro Soto cede a sus hijos los derechos hereditarios que le caben sobre el inmueble, y el demandado Carlos Pizarro Guaringa, también hijo de este, solicita al conservador de Monte Patria la reinscripción del inmueble, quedando anotado a fs 235 vta. Nº 364 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año 2011. El inmueble antes individualizado es el mismo que los demandados dicen partir por escritura pública de fecha 13 de julio de 2001 suscrita ante el Notario Público don Fernando Peñafiel Salas, registrada con el número de repertorio 414 del Libro de Instrumentos Públicos de Monte Patria, Cuarto Bimestre del año 2001. Por esta razón su representada el 1º de junio de 2011 dedujo acción reivindicatoria en contra de los demandados, solicitando expresamente la restitución de la cuota de ⅓ de los derechos de propiedad sobre el inmueble singularizado, acción de ineficacia sobre el acto de partición por inoponibilidad de fondo al faltar su concurrencia y de las inscripciones de adjudicaciones anotadas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, ya individualizadas; y también acción de cancelación de los registros conservatorios. Manifiesta que en el acto de partición declaran los demandados haber subdividido los derechos sobre el inmueble en 20 partes iguales, conforme a lo cual realizan a las adjudicaciones que detalla. Refiere que los demandados, partieron la herencia relativa a la sucesión Soto-Aguirre, dividiendo, subdividiendo, liquidando y adjudicándose el inmueble sub lite, todo, sin la concurrencia de la actora principal, constituyéndose poseedores irregulares de la cuota de ⅓ de sus derechos o de la cantidad que faltare para enterar dicha fracción, ya sea porque el delegado que dijo representar a doña Aurora Soto se extralimitó del poder de venta que una década atrás le fuera conferido a su padre don Carlos Pizarro Soto, sin perjuicio que además el mandato donde constaba el poder se encontraba revocado y comunicado. Que la sentencia recurrida falló sin referirse a la extralimitación de atribuciones del delegado y la petición concreta de declarar que Carlos Pizarro Guaringa no podía celebrar actos de partición a nombre de la actora principal. De esta forma y no obstante el tribunal resuelve que el acto de partición es inoponible a su representada, yerra al señalar que la revocación aludida les resulta inoponible a los demandados por no haberse acreditado la comunicación del acto de término dicho. Señala que el acto de partición es inoponible a la recurrente por falta de conc

Fallo

fallo conforme a derecho, dando ha lugar completamente a la demanda de reivindicación e inoponibilidad interpuesta, ordenando por consiguiente dejar sin efecto las inscripciones de adjudicaciones de fs. 1.250 Nº 1.270 y fs. 1251 Nº 1.271 del Registro de Propiedad el Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año 2001, ordenando su cancelación, dejando vigentes las anteriores válidas u ordenar se practiquen otras nuevas. Segundo: Que los fundamentos de tal recurso los sitúa en que su representada es dueña de ⅓ de derechos de propiedad sobre el inmueble que detalla. El dominio de este inmueble se encuentra registrado a fojas 5773 VTA. Nº 2276 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 1988, no obstante que por escritura pública de cesión de derechos de fecha 19 de abril de 2001, don Carlos Pizarro Soto cede a sus hijos los derechos hereditarios que le caben sobre el inmueble, y el demandado Carlos Pizarro Guaringa, también hijo de este, solicita al conservador de Monte Patria la reinscripción del inmueble, quedando anotado a fs 235 vta. Nº 364 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año 2011. El inmueble antes individualizado es el mismo que los demandados dicen partir por escritura pública de fecha 13 de julio de 2001 suscrita ante el Notario Público don Fernando Peñafiel Salas, registrada con el número de repertorio 414 del Libro de Instrumentos Públicos de Monte Patria, Cuarto Bim

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Soto Cisternas, Aurora de Las Mercedes Pizarro Guaringa, Carlos Reivindicación Rol N° 1529-2019.- (714-2011 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva, al que se adhirió la demandada. Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene

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