JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ARANCIBIA GUERRERO, PAMELA CON CÁMARA DE DIPUTADOS

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la parte demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de julio de dos mil veinte, pronunciada en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad de despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, Rit O-537-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acoge parcialmente la demanda interpuesta por su representada en contra de la Cámara de Diputados. Esgrime, como causal principal de nulidad, la prevista en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por infracción a los principios de la inmediación, concentración y oralidad. Sobre el particular, expone que las audiencias de juicio se desarrollaron los días 9 de diciembre de 2019 y 21 de febrero de 2020, se había fijado fecha de lectura (o de notificación) de sentencia para el día 10 de marzo de 2020, sin embargo, la sentencia solo vino a dictarse el día 9 de julio de 2020, es decir, casi 7 meses después de recibidas las pruebas en la audiencia de juicio, y luego de al menos 3 solicitudes de su parte para que se dictara sentencia. Luego de citar el artículo 19 nº 3 de la Constitución Política de la Republica, hace presente que es el propio Código del Trabajo el que contempla como principios formativos del procedimiento el principio de la oralidad, el principio de la concentración y el principio de la inmediación, consagrados en los artículos 425, 426 y 427 del Código del Trabajo; con ellos se asegura que la sentencia se dicte por un juez que estuvo presente en la audiencia de juicio, de modo tal que se garantice que sea el mismo quien haya recibido las pruebas de forma personal y sin intermediarios, y sin volver nuevamente a un derecho procesal de actas o expedientes. Pues bien, en el presente juicio la prueba se rindió́ el día 19 de diciembre de 2019, la continuación del juicio en donde se realizaron las observaciones a la prueba se realizó́ el día 21 de febrero de 2020, y la sentencia se dictó́ el día 9 de julio de 2020, de modo que en dicho orden de cosas, se pregunta ¿ha logrado cumplirse con los principios básicos del proceso laboral?, a saber, la concentración, la inmediación y la oralidad, a su parecer desde el día en que se rindieron las pruebas a la fecha en que se dictó la sentencia transcurrieron casi siete meses, y desde la fecha de las observaciones a la prueba casi cinco, de modo que no hay garantía alguna de que se cumplan los referidos presupuestos, especialmente cuando el plazo estatuido en la ley es de 15 días hábiles tal y como lo dispone el artículo 457 del Código del Trabajo. Añade que es muy improbable que un juez se encuentre en condiciones de dictar sentencia en dichas condiciones sin tener que acudir a la lectura de actas o escucha de audios, perdiendo todo sentido así́ los principios ya dichos, ya que así́ volvemos a un sistema de juicio de actas o registros escritos, que fue lo que quedó atrás con la reforma al proceso laboral. Cree que no es posible

Fallo

fallo no darían cuenta de una relación laboral, cuando los mismos dan cuenta de lo contrario, es decir, ellos dan cuenta del cumplimiento de funciones y tareas laborales, bajo órdenes e instrucciones del diputado Pedro Velásquez, que son las mismas labores que posteriormente se formalizan en un contrato escrito, y que son las de asesora territorial del referido diputado, en efecto, todos dichos correos electrónicos son correos institucionales que dan cuenta de diversas actividades públicas que involucran a Gobernadores, Intendentes, Diputados, Seremis, y Ministros de Estado, en ellos incluso se acompañan fotografías y presentaciones de dichas actividades. En efecto, puede observarse en ellos que: Correos electrónicos de fecha 16/08/2018 (2) remitido por pedro.velasquez@congreso.cl, a pamelaarancibiaguerrero@gmail.com y alcaldia@mpatria.cl, donde solicita incluir en nómina de protocolo a la demandante - en su calidad de Jefa de Gabinete de la Provincia de Limarí-, para efectos de asistir a dichos eventos en los casos en que el Diputado por agenda parlamentaria no pudiese asistir. Copia de correos electrónicos remitidos por el Diputado Pedro Velásquez (pedro.velasquez@congreso.cl) a la actora (pamearancibia@gmail.com), de fechas 22/06/2018 (3), 28/06/2018, 04/07/2018 (3), 05/07/2018, 30/07/2018, 08/08/2018, 03/09/2018, 09/11/2018 y 09/11/2018, relativos a actividades a las cuales debía asistir la demandante. Copia de correo electrónico enviado por la actora (pamearancibia@g

Texto Completo (Preview)

Arancibia Guerrero, Pamela Cámara de Diputados Nulidad de despido Rol N° 195-2020.- (O-537-2019 del Juzgado del Trabajo de La Serena) La Serena, veintinueve de enero de dos mil veintiuno.-. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, la parte demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de julio de dos mil veinte, pronunciada en procedimiento de aplicación general sobr

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