PEDRO ROBERTO RIVAS RECABARREN CON ROSA ALEJANDRA GODOY POLANCO Y OTRO
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se elimina el
Fundamentos
considerando duodécimo. Asimismo, en el fundamento decimotercero, se sustituye las expresiones “A mayor abundamiento” por el término “Que”. En el considerando vigésimo, se elimina la frase “carece de legitimidad activa para el ejercicio de la acción y que” y en el vigésimo primero, se suprime la frase “de legitimidad activa del actor y”. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, en los autos RIT C-9060-2017. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Misseroni, quien estuvo por revocar la sentencia impugnada y acoger la acción de nulidad por simulación, considerando que, como expresa Francesco Ferrara (citado por Jorge López Santa María, Los Contratos. Parte General, Editorial Jurídica de Chile, pág. 283-284) los terceros, a pesar de la amplitud de prueba, “se encuentran siempre en situación difícil para descubrir la urdimbre sutil de engaños tramada en la sombra y las astutas ficciones y el disfraz de las relaciones contractuales. En efecto, los terceros, salvo en casos excepcionales, no pueden tener la esperanza de utilizar la contradeclaración que las partes pudieran haber hecho, pues seguramente se les ocultaría con todo cuidado y permanecería ignorada de ellos. Tampoco pueden confiar en la confesión de los propios contratantes, pues si éstos realizaron la simulación para engañar a todos, no han de ser tan ingenuos que declaren su engaño... Más dudosa resulta todavía la prueba de testigos, porque generalmente la simulación se urde en el misterio y con él se la rodea, sin que de je huella tras de sí. Verdaderamente eficaz, y de resultado, sólo tenemos la prueba de presunciones, que es el auxilio a que normalmente acuden los terceros al impugnar la simulación. La simulación, como divergencia sicológica que es de la intención de los declarantes, se sustrae a una prueba directa, y más bien se induce, se infiere del ambiente en que ha nacido el contrato, de las relaciones entre las partes, del contenido de aquél y circunstancias que lo acompañan. La prueba de la simulación es indirecta, de indicios, de conjeturas y es la que verdaderamente hiere a fondo a la simulación, porque la combate en el mismo terreno”. En el caso sub iudice, precisamente, la simulación de la compraventa que se cuestiona se infiere de las relaciones de las partes —madre e hijo— y de la circunstancia de haberse celebrado la venta de los derechos del actor en virtud de un mandato otorgado casi siete años antes a la demandada, cuando mandante y mandataria se encontraban casados, pero que fue ejecutado cuando ya se había producido el divorcio. Estos hechos, por consiguiente, permiten presumir que la compraventa no refleja la voluntad real de quienes concurrieron a su celebración Regístrese y devuélvase junto con su custodia. ROL N° 1686-2020-CIV.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó revocando el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial señor Timothy Pino Carvajal. San Miguel, 29 de enero de 2021. María Isabel Saavedra Reyes, relatora. San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 5313: Téngase presente. Vistos: De la sentencia en alzada se elimina el considerando duodécimo. Asimismo, en el fundamento
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