SIN INFORMACION

/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA VOTO EN CONTRA MUP

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado, Raúl Alberto Cerda Cáceres, en favor de Vladimir Stalin de Los Santos Castro, ciudadano dominicano, Rut provisorio Nº 33176508-2, domiciliado en calle Uno, N° 1309-C, población El Conquistador, comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien dedujo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal mediante la Resolución Exenta Nº 763/746, de 12 de febrero de 2019, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal consagrado en el Nº7 letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción constitucional señalando que el amparado ingresó a Chile de forma irregular el 22 de octubre de 2018, por un paso no habilitado eludiendo los controles fronterizos, siendo detenido por personal de Carabineros de Chile. Complementa que al poco tiempo de haber llegado al país, inició una relación sentimental con la ciudadana dominicana Fátima Colón Sánchez, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.745.167-2, con quien vive en la actualidad y de la cual nació el 29 de septiembre de 2020, su hija de nacionalidad chilena, Valery de los Santos Colón, Rut Nº27.360.392-1. La niña padece diversas dolencias derivadas de complicaciones asociadas a su nacimiento prematuro (a las 28 semanas de gestación). Agrega que ante la situación antes descrita, la recurrida dictó la Resolución Exenta Nº 763/746, de 12 de febrero de 2019, por la infracción prevista del artículo 146 del reglamento de extranjería, aprobado por Decreto Supremo N° 597, de catorce de junio de 1984, del Ministerio de Interior de Seguridad Pública, esto es ingreso clandestino al territorio nacional. Sostiene que la Intendencia denunció ante el Ministerio Público, el 12 de noviembre de 2018, su ingreso clandestino, sin embargo, después se desistió de la acción penal, por lo que la orden de expulsión, a su juicio, es contraria al ordenamiento jurídico y la Constitución Política

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el fundamento de hecho de la resolución de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la cual se ordena la expulsión del recurrente, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, originando el procedimiento administrativo sancionador. En efecto, a raíz del procedimiento, la autoridad regional interpuso denuncia por el ingreso clandestino al país del extranjero, respecto del cual, posteriormente, presentó desistimiento -como consta del mérito del acto impugnado-, lo que deja en evidencia que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante, que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para el extranjero que ingrese clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. TERCERO: Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado, para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y, luego, decretar su expulsión del país mediante la mentada resolución, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso del recurrente al territorio nacional por un paso no habilitado. CUARTO: Que, así como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema (Roles N° 23.172- 19 y N°29.014-19), la resolución recurrida se torna en ilegal, si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos. QUINTO: Que, así las cosas, la resolu

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo, deducido por el abogado, Raúl Alberto Cerda Cáceres, en favor de Vladimir Stalin de Los Santos Castro, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 763/746, de 12 de febrero de 2019. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Marcelo Urzúa Pacheco, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, por los siguientes argumentos: 1° Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597 establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata lib

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Arica, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado, Raúl Alberto Cerda Cáceres, en favor de Vladimir Stalin de Los Santos Castro, ciudadano dominicano, Rut provisorio Nº 33176508-2, domiciliado en calle Uno, N° 1309-C, población El Conquistador, comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien dedujo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Par

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