MIRANDA CON SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo final del motivo décimo sexto y su motivo décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: a) En cuanto a la excepción de prescripción: Primero: Que, ambas demandadas opusieron a la demanda la excepción de prescripción fundada en que el hecho ilícito que se les atribuye habría acontecido en el año 2010 y, la demanda recién les fue notificada en el año 2018, transcurriendo con creces el plazo de 4 años para que opere la prescripción de la acción. Sin embargo y, tal como ha sostenido jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema, entre otras, en las sentencias roles 8.106-2015, de 21 de marzo de 2016, 22.878-2015 de 19 de mayo de 2016, y 378-2019, de 20 de marzo de 2019, la responsabilidad civil supone como requisito fundamental la concurrencia del daño ocasionado por el hecho del que se pretende hacer responsable al demandado. En esas condiciones es posible argüir que el daño y, en particular, la fecha en que se toma conocimiento del mismo, será siempre el elemento que determinará el momento en que se reúnan todos los elementos que exige la configuración del ilícito civil, haciendo nacer la obligación indemnizatoria y, por consiguiente, deberá exigirse la existencia del perjuicio para comenzar el cómputo de esta prescripción, puesto que sólo con el daño se completa el hecho ilícito. Debe inferirse entonces que la "acción u omisión", no sólo comprende la ejecución de la conducta respectiva o el incumplimiento del deber que configura la omisión, sino que, además, su efecto dañoso en la víctima. Para clarificar aún más lo expuesto es útil acudir a lo establecido por dicha Corte (verbi gracia, en autos rol N° 18743-2018, respecto del artículo 2332 del Código Civil), en cuanto ha dejado asentado que la consumación del acto causante del daño, vale decir, de aquel suceso que infringe la ley y que resulta imputable a una determinada persona, puede suponer la producción de "alte
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de prescripción opuesta por los demandados. II.- Que, SE REVOCA en lo apelado la sentencia de fecha 3 de febrero de 2020, dictada en los autos Rol C-1004-2018 por el Juzgado de Letras de Rengo, en cuanto rechazó la demanda en todas sus partes, y en su lugar se resuelve, que se la acoge, sólo en cuanto se condena a la Municipalidad de Rengo, representada por don Carlos Soto González a pagar a don Francisco Antonio Miranda Lacroix, ya individualizado en estos autos, la suma de $ 4.000.000.- por concepto de daño moral, con más los reajustes e intereses que se devenguen desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta su completo pago, rechazándosele en lo demás. III.- Que, no se condena en costas, por no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencida. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Abogado Integrante Sra. Latife. Rol N° 323-2.020.Civ.- No firma el Ministro Sr. Fernández, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. No obstante de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo final del motivo décimo sexto y su motivo décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: a) En cuanto a la excepción de prescripción: Primero: Que, ambas demandadas opusieron a la demanda la excepción de prescripción fundada en que el hecho ilíc
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