JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

MORALES/ESTACION DE SERVICIOS BRAVO LIMITADA

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado Reinaldo Eduardo Páez Abaca, por la demandada, Estación de Servicios Bravo Ltda., representada legalmente por Renato Andrés Bravo Venegas, en autos caratulados “Morales con Estación de Servicios”, RIT T 62-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 24 de noviembre de 2020, por el juez don Juan Marcelo Bruna Parada. Invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y solicita que esta Corte invalide la sentencia definitiva antedicha en los numerales II y III de su parte resolutiva y dicte sentencia de reemplazo en aquella parte que declara justificado el despido, rechazando la demanda subsidiaria de despido injustificado, con costas.

Fundamentos

Considerando y oídos los intervinientes Primero: Que la demandada funda su recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la circunstancia que la sentencia fue dictada con omisión del requisito previsto en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, al no contener el análisis de toda la prueba rendida, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo; causal que se interpone conjuntamente, en dos supuestos, que se analizan en forma separada. En cuanto a la primera infracción que conduce a acoger la demanda, advierte que el tribunal no analizó la prueba referida al monto de la remuneración del trabajador, infringiendo los artículos 7, 10 N°4, 456, 459 N°4, 454 N°s 1 y 3 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil. Tampoco argumentó la razón por la cual la desestimaba, precisando que la sentencia en su considerando séptimo N° 4 determina que su remuneración era de $ 400.645, sin ponderar debidamente el contrato de trabajo habido entre las partes, el cual da cuenta que a la fecha de su suscripción ascendía a un ingreso mínimo mensual. Tampoco se refiere al comprobante de transferencia acompañado, extendido por la suma de $ 202.000, que corresponde a un saldo del mes de mayo de 2020; cifra que se encuentra corroborada con la liquidación de remuneraciones de ese mes que acompaña la demandante, por la suma de $ 320.000 y un saldo líquido de $ 202.000: mismo monto del transferido por su parte. Añade que de esta forma se infringió el artículo 7 y 10 N° 4 del Código del Trabajo y alteró el peso de la prueba, atribuyéndole a su parte la carga de probarla aun cuando debió ser el actor quien debió acreditar que su remuneración era de un monto distinto de aquel previsto en el contrato de trabajo; vicio que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse ponderado adecuadamente la prueba, no se habría llegado a determinar que su remuneración mensual era de $ 400.645. Asimismo, advierte que no se analizó la prueba documental, en lo que dice relación con los motivos del despido, debiéndose valorar además su prueba confesional y testimonial, infringiendo así los artículos 160 N° 7, 454 N°s 1 y 3, 459 N° 4 y 456 del código del ramo. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que en el motivo séptimo, punto 5 del

Fallo

fallo recurrido, la funda en los hechos que constan en la carta aviso de terminación del contrato de trabajo, “Cuatro cartas de amonestación durante el mes de mayo. Como lo indica su reglamento interno, artículo 1, 21 y 29, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Respecto de este punto, no se hizo el debido análisis de la prueba rendida por ambas partes, ni hubo pronunciamiento de la razón por la cual la desestima, no pondera la prueba testimonial y confesional de su parte conforme al artículo 454 N°3 del Código del Trabajo ni tampoco la documental que indica a continuación: a) Registro de capacitación sobre comportamiento exigido por la empresa, firmado por el actor el 8 de agosto de 2017. b) Comprobantes de constancia laboral para empleadores, N°s 1036124, 1046356, 1097202, 110468,1120825, 1197725, 406375, 415478,446141, 441704, 27076. Los dos primeros de fechas 8 de agosto y 4 de diciembre de 2017, los siguientes cinco, con fechas 8, 25 y 26 de noviembre, 2 y 26 de diciembre de 2019 y 8, 12 y 25 de mayo de 2020. c) Carta de amonestación de 12 de mayo de 2020 y comprobante de envío al trabajador con esa fecha, mediante Chile Express. Copia del contrato de trabajo firmado por el actor el 1 de abril de 2020 y copia de la constancia de entrega de reglamento firmado por él, el 4 de mayo de 2020. Amonestación y carta de amonestación, ambas de 22 de mayo de 2020 y comprobante de carta aviso para terminación del contrato de trabajo, correlativo

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Talca, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto: Comparece el abogado Reinaldo Eduardo Páez Abaca, por la demandada, Estación de Servicios Bravo Ltda., representada legalmente por Renato Andrés Bravo Venegas, en autos caratulados “Morales con Estación de Servicios”, RIT T 62-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva di

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