1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON MANCILLA

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, al efecto cabe recordar que el abandono del procedimiento sólo lo puede prosperar si es que el litigante interesado en la resolución del pleito ha sido negligente, cesando en el acometimiento de la actividad que le corresponde de acuerdo al impulso procesal que le es exigible, por un período superior a seis meses, contados desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2.- Que, de esta manera, la carga que los litigantes han de ejercer, encuentra sentido en tanto sea exigible a aquéllos desplegar su diligencia en pos de obtener la decisión jurisdiccional a la controversia que se haya planteado, circunstancia que, indudablemente, se encuentra ausente cada vez que el ordenamiento procesal dispone en forma perentoria el pronunciamiento del tribunal, situación que resulta indudable en la hipótesis prevista en el artículo 466 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que, por lo demás, esta ha sido la jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema, al señalar que no es procedente el abandono del procedimiento en estadios procesales en que el impulso y la promoción de la actividad de la causa se encuentran radicados en el tribunal. Así, lo ha dicho, por ejemplo, en las causas roles 4.722-04, 1.142-05, 4.042-05, 3.693-07, 1805-09, 4664-13, 6777-13, 25.141-14, 3772-15, 82298-16 y más recientemente en las causas roles 1525-18, 6243-18, 15.394-18 y 18.629-18, entre otras. 4.- Que, conforme a lo anterior, el principio dispositivo, recogido en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo con el cual los tribunales no pueden ejercer su ministerio sino a petición de parte salvo en los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio, no resulta aplicable en los casos en que la ley procesal civil entrega al tribunal de la causa diversas facultades para obrar de oficio, como ocurre, por ejemplo, en la hip tesis del ó artículo 466 del Código de Procedimiento Civi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 466 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de octubre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en causa ROL C-162-2019 y en su lugar se decide que se rechaza la solicitud de abandono del procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte -1324-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, al efecto cabe recordar que el abandono del procedimiento sólo lo puede prosperar si es que el litigante interesado en la resolución del pleito ha sido negligente, cesando en el acometimiento de la actividad que le corresponde de acuerdo al impulso procesal que le es exigible, por un período superior a seis

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