OSSA/AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO O AVIANCA S.A.
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintidós de julio del año dos mil diecinueve, pronunciada por don Germaín Morales Morales, Juez titular del Juzgado de Policía Local de Parral. Y se tiene, además, en consideración: Primero: Que los hechos fundantes de la querella infraccional, como también de la demanda civil, esto es el retraso en el vuelo que había sido contratado con la querellada y demandada civil, al igual que el período de tardanza, se encuentran expresamente reconocidos por esta última, situándose la controversia en la calificación jurídica de ello, por cuanto se alega que el desperfecto o anomalía que habría presentado la aeronave, sería constitutiva de un hecho fortuito o fuerza mayor y, por lo mismo, un imprevisto insuperable que lo exoneraría de responsabilidad. Segundo: Que en el capítulo V del Título VIII del Código Aeronáutico, a partir de los artículos 126 y siguientes, se regula el contrato de transporte aéreo, en donde consta que la obligación esencial es efectuar el –valga la redundancia- transporte en la fecha, horario y demás condiciones estipuladas. Sin embargo, el transportador, según se prescribe en el artículo 127: “(…) puede suspender, retrasar y cancelar el vuelo o modificar sus condiciones por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, tales como fenómenos meteorológicos, conflictos armados, disturbios civiles o amenaza contra la aeronave”. En consecuencia, si bien efectivamente el legislador reconoce en la fuerza mayor un eximente de responsabilidad, se preocupa –seguidamente- de fijar la entidad de las situaciones para su concurrencia y que dicen relación, como se señaló, con fenómenos meteorológicos, conflictos armados, disturbios civiles o amenazas contra la aeronave. Dicho de otra forma, no cualquier circunstancia puede tener la calidad suficiente para exculpar de responsabilidad, lo que –desde ya- permite desechar la argumentación entregada por la denunciada en cuanto a que la codificación aérea exig
Fallo
Por estas consideraciones y atento lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley número 18.287, y 223 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, SIN COSTAS, la veintidós de julio del año dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Leonardo Mazzei Parodi Rol 70-2020/Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Talca, a veintinueve de enero del año dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintidós de julio del año dos mil diecinueve, pronunciada por don Germaín Morales Morales, Juez titular del Juzgado de Policía Local de Parral. Y se tiene, además, en consideración: Primero: Que los hechos fundantes de la querella infraccional, como también de la demanda civil, esto es el
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