SIN INFORMACION

SABIGNONES/ CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 13 de diciembre de 2020 y complementación efectuada con esa misma fecha, comparece don Miguel Ángel Reyes Poblete, abogado, domiciliado en la ciudad y comuna de Concepción, calle Caupolicán 165 oficina 1, en representación de don Patricio Sabignones Giulloux, funcionario público, domiciliado en San José de los Lingues S/N Comuna de San Fernando; y de don José Saavedra Alegría, funcionario público, domiciliado en Villa Gabriela Mistral, Petronila Alcayaga Nº 1044 comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de Luis Herrera González y Guillermo Moraga Lippians, ambos funcionario público, domiciliado para estos efectos en la Prefectura Provincial Colchagua de Carabineros de Chile, Carretera 5 Sur Km 134,400 caletera poniente, San Fernando. Como primera cuestión, se refiere a que las personas en cuyo favor recurre, son funcionarios de Carabineros de Chile, dependientes de la Comisaria de San Fernando. Expone que sus representados fueron sancionados con la baja inmediata, sin perjuicio de lo cual se está siguiendo un sumario para indagar su eventual responsabilidad. Señala que asumió la defensa de los sumariados, siendo notificado que sus representados fueron citados a declarar presencialmente a la Prefectura Colchagua el día 14 de diciembre de 2020. Manifiesta que su domicilio está ubicado en Concepción, ciudad que se encuentra en Fase 2, por lo que no puede viajar fuera de la región, por lo que le solicitó al Fiscal, que le permitiera declarar vía zoom u otro sistema telemático, petición que fue rechazada. La negativa se sustentó en el mérito de lo dispuesto en la Circular N° 1782, de fecha 3 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Carabineros, norma que no fue encontrada. Se refiere al derecho defensa y la igualdad ante la ley, ya que se está impidiendo el ejercicio de una defensa efectiva, incumpliendo los tratados internacionales. Finaliza pidiendo que se declare: 1.- Se declara que se han vulnerado el leg

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2°.- Que, en ese orden de ideas, el sustento y objeto del recurso, tiene por fin, que la recurrida proceda a tomar la declaración de los sumariados a través de una vía tecnológica, lo que permitiría que éstos cuenten con asesoría letrada. 3°.- Que al momento de evacuar su informe, se señaló que la acción había perdido oportunidad, ya que se procedió a fijar una nueva fecha de audiencia indagatoria, la que se realizó por videoconferencia, en la que asistieron los recurrentes, debidamente asesorados. 4°.- Que, la aseveración expuesta en el motivo anterior, no fue objeto de ninguna observación o controversia por parte de los recurrentes y además consta en un acta levantada al efecto acompañada a estos antecedentes, por lo que no cabe más que dar por cierta la defensa esgrimida por el recurrido. 5°.- Que así, lo pretendido a través de la presente acción, ya fue solucionado por la propia reclamada, por lo que el recurso ha perdido oportunidad, pues cualquier decisión en el sentido requerido por el peticionario versaría sobre un acto que ya fue subsanado, lo que lleva al rechazo del recurso, tal como se dirá.

Fallo

Se declara que se han vulnerado el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales indicados de sus mandantes; y en consecuencia, 2.- Se ordene que el Sr. Fiscal Administrativo de sumario, el recurrido, reciba la declaración vía telemática de sus mandantes en sumario, asistidos por el letrado recurrente, así como toda otra actividad probatoria o de declaración que se requiera reglamentariamente la presencia personal de sus representados; 3.- Se ordene que Carabineros de Chile deba adecuar sus regulaciones a parámetros que consideren como mínimo los actuales estándares de derechos fundamentales tanto nacionales como internacionales en su normativa tanto disciplinaria en general como respecto de sumarios administrativos; 4.- Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas de protección que se determinen.” Se declaró admisible el recurso y se pidió informe. Comparece el Prefecto de Colchagua, don Rodrigo Bascuñán Aravena, quien se refiere a los hechos que motivaron el inicio del sumario administrativo. Aclara que en una primera instancia se nombró como Fiscal al Mayor de Carabineros, Guillermo Moraga Lippians y como Secretario al Suboficial de Carabineros, Luis Herrera González, pero el 3 de diciembre de 2020, se cambió al Fiscal, quedando en dicho cargo, el Teniente Miguel Tapia Molina. Señala que se programó declaración de los sumariados para el día 14 de diciembre de 2020 y se tomó conocimiento de la petición del recurrente de efectuar la declaración vía telemática, por lo

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Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Que, con fecha 13 de diciembre de 2020 y complementación efectuada con esa misma fecha, comparece don Miguel Ángel Reyes Poblete, abogado, domiciliado en la ciudad y comuna de Concepción, calle Caupolicán 165 oficina 1, en representación de don Patricio Sabignones Giulloux, funcionario público, domiciliado en San José de los Lingues S/N

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