JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

HECTOR ALEXIS JARA RUIZ CONTRA VICTOR HUGO NOVOA VIDAL

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

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REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En la sentencia en alzada se eliminan los

Fundamentos

considerandos sexto, séptimo y octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º. Que, en estos antecedentes, el Ministerio Público se ha alzado contra la sentencia de primer grado, dictada con fecha 23 de diciembre de 2020, mediante la cual se acogió la solicitud de la defensa, en orden a decretar el sobreseimiento total y definitivo de la causa, petición fundada en lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal; 2º. Que, de acuerdo a los antecedentes del proceso, con fecha 3 de septiembre de 2020, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento monitorio en contra del imputado Víctor Hugo Novoa Vidal, por los siguientes hechos: “El día 19 de julio de 2020, a las 01:37 horas, aproximadamente, el requerido VICTOR HUGO NOVOA VIDAL, fue sorprendido por personal policial transitando por calle Costanera esquina calle Los Queules en la comuna de Coronel, encontrándose vigente estado de catástrofe por calamidad pública, poniendo en peligro la salud pública al infringir las reglas de salubridad vigente debidamente publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote del nuevo coronavirus COVID19, entre ellas, resolución exenta N°341 del Ministerio de Salud de fecha 12 de mayo de 2020, conforme a la cual, entre otras restricciones, se prohibió a los habitantes de la república salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y las 05:00 horas, a partir del 22 de marzo de 2020, por un plazo indefinido, sin que al momento de ser fiscalizado, el imputado contara con autorización o un salvoconducto de la autoridad respectiva para hacer excepción a esta medida sanitaria”. El requerimiento fue presentado por infracción al artículo 318 inciso 1 del Código Penal, en razón de lo cual con fecha 04 de septiembre de 2020 el Tribunal de Garantía de Coronel estimó suficientes los antecedentes invocados para fundar el requerimiento y la multa solicitada, por lo que condenó al encartado a pagar una multa de 1 UTM por su responsabilidad como autor de delito contemplado en el artículo referido. 3°. Que, conviene aclarar que con fecha 17 de septiembre de 2020, el Tribunal de Garantía de Coronel rectificó la referida resolución, agregando el siguiente apartado: “VI.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, y concurriendo antecedentes favorables para el imputado VÍCTOR HUGO NOVOA VIDAL, consistentes en la situación de crisis sanitaria que afecta a nuestros país, cuarentenas decretadas, confinamiento, cordones sanitarios, tasa de desempleo, todo lo cual ha influido sustancialmente en las capacidades socioeconómicas de los ciudadanos de la República. Ello a razón del quantum de la multa aplicada, SE SUSPENDE LA PENA IMPUESTA Y SUS EFECTOS por el plazo de seis meses a contar de la fecha que este

Fallo

fallo quede ejecutoriado, cumplido dicho plazo sin que el imputado haya sido objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, este Tribunal procederá a dejar sin efecto la sentencia y en su reemplazo decretara el sobreseimiento de la misma.”. 4º. Que, estima el apelante que el delito del art. 318 del Código Penal busca proteger la salud pública y que son precisamente acciones como la que el imputado ejecutó las que “ponen en peligro la salud pública” en los términos exigidos en la citada norma, sin que corresponda exigir la concurrencia de otros requisitos, por cuanto en los casos en que el legislador ha querido exigir ese concreto peligro lo ha expresado, como ocurre con las figuras de los arts. 316 y 318 bis del Código Penal, apuntando las modificaciones introducidas al Código Penal por la Ley 21.240, en el sentido señalado. Añade que, aún en el caso de que se estime que no se configura el delito invocado, lo que procede en un procedimiento adversarial es abrir debate acerca de la posible calificación diversa de los hechos, como ocurre en la hipótesis prevista en el artículo 341 del Código Procesal Penal, pudiendo ser tenida la conducta del imputado como una falta descrita en la norma citada, posibilidad respecto de la cual no se pronuncia el tribunal a quo. Concluye que el estándar exigido para decretar el sobreseimiento definitivo debe ser el de absoluta convicción respecto a que el hecho no resulta punible, lo que, a su juicio, no ha ocurrido en l

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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En la sentencia en alzada se eliminan los considerandos sexto, séptimo y octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º. Que, en estos antecedentes, el Ministerio Público se ha alzado contra la sentencia de primer grado, dictada con fecha 23 de diciembre de 2020, mediante la cual se acogió

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