INVERSIONES REMESA SPA/CAVIERES (LTE)
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que el examen del libelo de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues la supuesta falta de las exigencias que estatuyen los numerales 4° y 5° del artículo 254 del mismo texto legal al libelo pretensor no le permiten negar curso oficiosamente a la demanda, de modo que se enmendará la resolución en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinte; y en su lugar se ordena al juez a quo proveer de inmediato legalmente la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. En razón del evidente error de tramitación y su carácter reiterado que impacta en la regularidad en la tramitación de los procesos y de conformidad a lo que dispone el artículo 553 del Código Orgánico de Tribunales, remítase copia de esos antecedentes al respectivo ministro visitador. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-14312-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinte; y en su lugar se ordena al juez a quo proveer de inmediato legalmente la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. En razón del evidente error de tramitación y su carácter reiterado que impacta en la regularidad en la tramitación de los procesos y de conformidad a lo que dispone el artículo 553 del Código Orgánico de Tribunales, remítase copia de esos antecedentes al respectivo ministro visitador. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-14312-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Que el examen del libelo de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues la supuesta falta de las exigencias que estatuyen los numerales 4° y 5° del artículo 254 del mismo
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