MP C/ NANCY TATIANA LEIVA VERGARA
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-173-2019, del Quinto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veinte, se condena a NANCY TATIANA LEIVA VERGARA, a las siguientes penas: I.- A 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 10 UTM y a las accesorias que corresponden, en calidad de autora de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20 000, perpetrado con fecha 17 de Junio del 2019; II.- A 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias correspondientes, por su responsabilidad como autora del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 9° y 2° letra c) de la Ley N° 17.798, en grado de consumado, perpetrado el día 17 de Junio del 2019, en la comuna de Maipú, de esta ciudad. III.- A tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 9° y 2° letra b) de la ley N° 17 79 , en grado de consumado, perpetrado el día 17 de Junio del 2019, en la comuna de Maipú, de esta ciudad. IV.- Que las penas impuestas deberán cumplirse de forma efectiva, no concediéndosele pena sustitutiva alguna de la Ley N° 18.216, debiendo reconocérsele como abonos los días que indica. En contra de esta sentencia y, en representación de la sentenciada, recurre de nulidad el defensor don Francisco Salinas Hernández, fundando la impugnación en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal. La vista de la causa se llevó a efecto el 19 de enero de 2021, oportunidad en que alegaron ante esta Corte ambos intervinientes, fijándose esta audiencia para la lectura de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos los artículos 65 a 69 del Código Penal y 17 letra B de la Ley N° 17.798. Para fundamentar el recurso que intenta, transcribe los hechos asentados por los sentenciadores en el fundamento sexto, señalando que incurrieron en errónea aplicación del derecho al determinar la pena aplicable al delito de tenencia de municiones, al sostener en el motivo décimo quinto que ““En cuanto a la pena por delito por tenencia de municiones, atendido lo que dispone el artículo 17 letra b) de la Ley 17.798, el Tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el Tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito, aplicando en consecuencia los mínimos de las penas asignadas a ambos delitos”. El recurrente plantea que el tribunal debió aplicar al momento de determinar la pena por el delito de tenencia de municiones las disposiciones del articulo 65 a 69 del Código Penal, toda vez que al dar por acreditados los delitos imputados, no consideró que la acusada cometió el delito de tráfico en pequeñas cantidades empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el artículo 17 B, inciso primero, de la Ley N° 17.798. Aplicando
Fallo
por tanto erróneamente el citado precepto, dejando de aplicar los artículos 65 a 69 del Código Penal. Durante el presente juicio –continúa- no quedó acreditado que la acusada se haya valido del porte de armas o de la tenencia de municiones para consumar el delito de microtráfico, más aun, en los hechos que dan por acreditados los sentenciadores en los fundamentos sexto y siguientes, nada dicen al respecto. Expone que los juzgadores acogieron las minorantes de responsabilidad consagradas en el artículo 11 numero 6 y número 9 del Código Penal, siendo así, estima el recurrente que la sentencia debe condenar a NANCY TATIANA LEIVA VERGARA a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por aplicación de la rebaja en virtud del artículo 67 inciso cuarto del Código Penal, en concreto existiendo 2 atenuantes y ninguna agravante solicita se rebaje la pena en un grado a la mínima asignada al delito. Finalmente, pide se acoja el recurso de nulidad y dictando este tribunal sentencia de reemplazo en razón a la causal invocada, reconocidas las atenuantes del articulo 11 numerales 6 y 9 del Código Penal, rebaje de condena en virtud del artículo 67 inciso 4° del citado texto legal y, consecuentemente, imponga a la acusada a la pena de presidio menor en su grado mínimo, en concreto a 61 días, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal. Segundo: La sentencia recurrida, en la parte que incide en el vicio esgrimido por la recurrente, estableci
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-173-2019, del Quinto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veinte, se condena a NANCY TATIANA LEIVA VERGARA, a las siguientes penas: I.- A 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 10 UTM y a las accesorias que cor
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