15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./JARA (LTE)

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Jueza Paulina Sánchez del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se decide que se dé curso a la solicitud de doce de noviembre de dos mil veinte, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase. N°Civil-14192-2020.

Fallo

por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Jueza Paulina Sánchez del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se decide que se dé curso a la solicitud de doce de noviembre de dos mil veinte, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase. N°Civil-14192-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de p

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