MENDEZ SILVA NICOLE / CARRASCO NUÑEZ RODRIGO
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Nicole Paulina Méndez Silva, Mayordomo, domiciliada en la calle Lord Cochrane 146, departamento N° 21, de la comuna Santiago Centro y recurre de protección en contra de Rodrigo César Carrasco Núñez, con domicilio en Calle Coronel Souper 4158 departamento N° 502, comuna Estación Central, quien a través de un comunicado por medio de WhatsApp se dirigió a los residentes del Edificio Activa Blanco Viel, ubicado en la calle Ventura Blanco Viel 1377, San Miguel, su lugar de trabajo como Mayordomo para difamarla profiriendo en su contra acusaciones falsas. Expone que el día 4 de agosto del año 2020, durante la mañana, tomó conocimiento, a través de una compañera de trabajo, que el recurrido envió un mensaje de texto vía WhatsApp, a determinados residentes del Edificio Activa Blanco Viel, ubicado en la calle Ventura Blanco Viel 1377, San Miguel, donde trabaja. Precisa que el mensaje era difamatorio, injurioso y calumnioso con graves acusaciones y que además involucraba a otras tres personas de su lugar de trabajo. En efecto el mensaje fue del siguiente tenor: “Hola buenos días srs sras mi intención no es molestar, pero se que ustedes se han quejado por los gastos comunes de donde viven o siguen teniendolos, bueno les comento que su mayordomo nicol mendez tiene sus movidas 1. Trajo a su pareja a trabajar como conserje de los domingo la cual saca más de lo normal para trabajar 4 días al mes 2. tiene a uno amigo trabajando el fin de semana de Conserje de noche Carlos 3. Más encima creo que tiene algo con una del personal de aseo Patricia. 4. La nicol y paula están infiltradas con un número de chip que no son sus teléfono oficiales sí que ojo con eso 5. La ves que hecharon a patricia ella nicol mendez falsificó un curso OS.10 para que encontrara trabajo Patricia. Si que no se preocupen tanto de su administrador de sacarlo, si que preocúpese más del personas que tiene ahí adentro que no trabajan y son casi todas movidas de la ma
Fundamentos
motivos de su actuar sin obtener respuesta alguna, incluso trató de comunicarse con su pareja, pero únicamente obtuvo evasivas. En cuanto a las garantías vulneradas cita la dispuesta en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que el recurrido realice la correspondiente disculpa al grupo de WhatsApp de la comunidad de residentes del Edificio Activa Blanco Viel haciendo hincapié que la información que entregó es falsa, junto con tomar las demás medidas que ésta Corte de Apelaciones estime conducentes para el restablecimiento y protección de sus derechos, con costas. Segundo: Que se prescindió del informe del recurrido. Tercero: Como reiteradamente se ha fallado por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida o amague ese ejercicio. Cuarto: Que en el caso de autos es un hecho acreditado con la documental acompañada, el empleo de la denominada “funa” para denunciar por WhatsApp dirigido a los residentes de una comunidad una serie de irregularidades que se imputan a la recurrente, quien trabaja como Mayordomo en dicha comunidad, hecho que ésta califica de ilegal y arbitrario y atentatorio de sus derechos y garantías. El artículo 19 N° 4 de la Constitución Política garantiza “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, por lo que no cabe duda que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida privada de las personas y su honra. Quinto: Que sobre el particular conviene tener presente que dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando –como en el caso de autos-, se publican en una red social afirmaciones como las de autos. Sexto: Que si bien existe libertad de expresión y ésta se extiende también a las redes sociales, ha de señalarse que las publicaciones por esos medios pueden entrar en conflicto con otras libertades individuales, por ejemplo el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con afirmaciones que incluso podrían configurar un delito –como acontece de la especie- en un grupo social, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de defensa y rectificación. Séptimo: Que efectivamente las graves acusaciones expuestas por la recurrida en la publicación cuestionada, sumada a la intención de las mismas, cual era simplemente “funar” a l
Fallo
se decide que el recurrido debe abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar otras publicaciones en su contra de similar tenor por la vía empleada u otra análoga. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Peralta, quien estuvo por acoger las pretensiones de la recurrente en sus extremos. Regístrese y comuníquese. N°Protección-75334-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Al folio N° 20: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Nicole Paulina Méndez Silva, Mayordomo, domiciliada en la calle Lord Cochrane 146, departamento N° 21, de la comuna Santiago Centro y recurre de protección en contra de Rodrigo César Carrasco Núñez, con domicilio en Calle Coronel Souper 4158 departa
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